DECRETO 579 RD 5742 - 28 de Diciembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593949170

DECRETO 579 RD 5742

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5742 28 DICIEMBRE 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5742 • pP. 1-99 • 2015 • DICIEMBRE 28
(Diciembre 22 de 2015)
“Por el cual se adopta el Plan Distrital de Gestión
de Riesgos y Cambio Climático para Bogotá
D.C., 2015- 2050 y se dictan otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, y en especial las conferidas por los
1994; el numeral 4 del artículo 38 del Decreto
- Ley 1421 de 1993, la ley 1523 de 2012, y el
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política prescribe
que las autoridades de la República están institui-
das para proteger a todas las personas residentes
en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias
y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de
los particulares.
Que la misma Carta Política establece que “todas las
personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en
las decisiones que puedan afectarlo”, y que “es deber
del Estado proteger la diversidad e integridad del am-
biente, conservar las áreas de especial importancia
ecológica y fomentar la educación para el logro de
estos nes”.
Que de acuerdo con el artículo 209 de la Carta, la
función administrativa está al servicio de los intere-
ses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, ecacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la des-
centralización, la delegación y la desconcentración de
funciones.
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 315 y 322
ibídem, instituyen como atribuciones del Alcalde Mayor
entre otras, dirigir la acción administrativa, asegurar el
cumplimiento de las funciones y la prestación de los
servicios a su cargo.
Que por medio de la Ley 29 de 1992 se aprobó el Pro-
tocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras
de la capa de ozono, suscrito en Montreal el 16 de
septiembre de 1987, con sus enmiendas adoptadas en
Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de
junio de 1991, en el cual se jan plazos máximos para
la eliminación de la producción y el consumo de las
principales sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Que según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en
materia ambiental, corresponde a los municipios y dis-
tritos elaborar, adoptar planes, programas, proyectos
ambientales, así como dictar normas para el control,
la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.
Que mediante la Ley 164 de 1994 se aprobó la Con-
vención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cam-
bio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de
1992, cuyo objetivo principal fue la estabilización de
las concentraciones de gases de efecto invernadero
en la atmósfera a un nivel que impida interferencias
antropógenas peligrosas en el sistema climático.
Que mediante la Ley 629 de 2000 se aprobó en Co-
hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997, en el que
las partes se comprometieron a reducir sus emisio-
nes de algunos de los Gases de Efecto Invernadero
responsables del calentamiento global, con el n de
promover el desarrollo sostenible y luchar contra el
cambio climático.
Que el artículo 1° de la Ley 1523 de 2012, determina
que la gestión de riesgos constituye una política de
desarrollo indispensable para asegurar la sostenibili-
dad; la seguridad territorial, los derechos e intereses
colectivos; el mejoramiento de la calidad de vida de las
poblaciones y comunidades en riesgo, y por lo tanto,
está intrínsecamente asociado con la planicación del
desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial
sostenible y la efectiva participación de la población.
Que el artículo 37 ibídem, prescribe que las autoridades
departamentales, distritales y municipales formularán y
concertarán con sus respectivos consejos de gestión
del riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres
y una estrategia para la respuesta a emergencias de
su respectiva jurisdicción, en armonía con el Plan
de Gestión del Riesgo y la Estrategia de Respuesta
Nacional, en un plazo no mayor de noventa (90) días,
posteriores a la fecha en que se sanciones la citada ley.
Que la Ley 1753 de 2015 por la cual se expidió el
Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por
un Nuevo País”, estableció en su artículo 155 que “el
Fondo Adaptación, creado mediante Decreto Ley 4819
de 2010, hará parte del Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres en los términos de la Ley
Que el Decreto 1974 de 2013 jó el procedimiento
para la expedición y actualización del Plan Nacional
de Gestión de Riesgos, el cual es de obligatorio cum-
plimiento por parte de las entidades que integran el
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5742 • pP. 1-100 • 2015 • DICIEMBRE 28
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Que mediante el Decreto Distrital 423 de 2006 se
adoptó el Plan Distrital para la Prevención y Atención
de Emergencias para Bogotá D.C. – PDPAE, diseñado
para un periodo decenal en armonía con el Plan Gene-
ral de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que en el año 2001 el país presentó su Primera
Comunicación Nacional de Cambio Climático ante la
Cambio Climático CMNUCC, donde se identicaron
los ecosistemas más susceptibles al cambio climático
y se plantearon las primeras medidas de adaptación
para el país.
Que en el marco de la Convención Marco sobre el
cambio Climático, celebrada en París entre el 30 de
noviembre al 11 de diciembre de 2015, se adoptaron
una serie de decisiones entendiendo que existe una
necesidad de respuesta progresiva y ecaz a la ame-
naza apremiante del cambio climático, sobre la base
de conocimientos cientícos disponibles.
Que el acuerdo logrado reconoce que el cambio cli-
mático es un problema de toda la humanidad y que,
al adoptar medidas para hacerle frente, las partes
rmantes del Acuerdo se comprometieron a respetar,
promover y tener en cuenta sus respectivas obliga-
ciones relativas a los derechos humanos, el derecho
a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las
comunidades locales, los migrantes, los niños, las per-
sonas con discapacidad y las personas en situaciones
vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la
igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y
la equidad intergeneracional.
Que igualmente el acuerdo reconoce la importancia
de conservar y aumentar los sumideros y reservorios
de los gases de efecto invernadero, así mismo resalta
la importancia de garantizar la integridad de todos los
ecosistemas, la protección de la biodiversidad, res-
catando el concepto de “justicia climática” para hacer
frente al cambio climático y reconoce la importancia del
compromiso de todos los niveles de gobierno y de los
diversos actores, de conformidad con cada legislación
nacional, para hacer frente al cambio climático.
Que el acuerdo alcanzado al mejorar la aplicación de
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cam-
bio Climático, aprobada en Nueva York el 9 de mayo
de 1992, incluido el logro de sus objetivo, refuerza la
respuesta mundial a la amenaza del cambio climático,
en el contexto del desarrollo sostenible y los esfuerzos
por erradicar la pobreza.
Que las partes se comprometieron a mantener el
aumento de la temperatura media mundial muy por
debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustria-
les y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento
de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles
preindustriales, reconociendo que ello reduce con-
siderablemente los riesgos y los efectos del cambio
climático.
Que igualmente, las partes se comprometieron a
aumentar la capacidad de adaptación a los efectos
adversos del cambio climático y promover la resiliencia
al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases
de efecto invernadero, de un modo que no comprometa
la producción de alimentos.
Que para cumplir el objetivo a largo plazo de la
convención, referente a la temperatura las partes se
propusieron lograr que las emisiones mundiales de
gases de efecto invernadero alcancen su punto máxi-
mo lo antes posible, teniendo presente que los países
en desarrollo tardaran más en lograrlo, y a partir de
ese momento reducir rápidamente las emisiones de
gases de efecto invernadero, de conformidad con la
mejor información cientíca disponible, para alcanzar
un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las
fuentes y la absorción antropógenas por los sumide-
ros en la segunda mitad del siglo, sobre la base de la
equidad y en el contexto del desarrollo sostenible y de
los esfuerzos por erradicar la pobreza.
Que el acuerdo establece como objetivo mundial re-
lativo a la adaptación, el aumento de la capacidad de
adaptación, así como fortalecer la resiliencia y reducir
la vulnerabilidad al cambio climático con miras a con-
tribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta
de adaptación adecuada en el contexto del objetivo
referente a la temperatura global.
Que las partes reconocieron que la adaptación es un
desafío mundial que incumbe a todos, con dimensiones
locales, nacionales, regionales e internacionales y que
es un componente fundamental de la respuesta mun-
dial a largo plazo frente al cambio climático, asimismo
reconocieron la importancia de evitar, reducir al mínimo
y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con
los efectos adversos del cambio climático, incluidos los
fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos
de evolución lenta y la contribución del desarrollo sos-
tenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños.
Que el CONPES 3242 de 2003 “Estrategia Nacional
para la Venta de Servicios Ambientales de Mitigación
de Cambio Climático”, generó los lineamientos esen-
ciales para la introducción de los proyectos MDL dentro
de las medidas de mitigación en el contexto nacional.
Que a través del documento CONPES 3700 de 2011
se denió la Estrategia Institucional para la articulación
de políticas y acciones en materia de cambio climático
en Colombia, cuyo objeto es “facilitar y fomentar la
formulación e implementación de las políticas, planes,
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5742 • pP. 1-101 • 2015 • DICIEMBRE 28
programas, incentivos, proyectos y metodologías en
materia de cambio climático, logrando la inclusión de
las variables climáticas como determinantes para el
diseño y planicación de los proyectos de desarrollo,
mediante la conguración de un esquema de articula-
ción intersectorial”.
Que a nivel regional, se desarrolló entre los años 2010
y 2014, el Plan Regional Integral de Cambio Climático
de Bogotá – Cundinamarca (PRICC), como uno de los
modelos piloto mundiales que ha impulsado Naciones
Unidas para fortalecer la capacidad de los gobiernos
regionales de constituir territorios resilientes que en-
frenten los retos del cambio climático.
Que a través del PRICC se obtuvo información cien-
tíca relevante como escenarios de variabilidad y
cambio climático y análisis de vulnerabilidades, que
orientan la toma de decisiones de los planeadores para
enfrentar el cambio climático y apoyan la identicación
de medidas prioritarias de mitigación y adaptación al
cambio climático, tanto en Cundinamarca como en el
Distrito Capital.
Que mediante el Acuerdo Distrital 391 de 2009 se dic-
taron lineamientos para la formulación del Plan Distrital
de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, como
“estrategia de gestión, planicación y control, que le
permita a la ciudad la evaluación de la vulnerabilidad
actual, los riesgos climáticos futuros, y la integración
de las diferentes acciones de mitigación y adaptación,
con el n de mejorar la calidad de vida y garantizar el
desarrollo sostenible de ciudad”.
Que el Decreto Distrital 098 de 2011 adoptó el Plan
Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá,
como el instrumento de planeación a corto y mediano
plazo para Bogotá, que orienta las acciones progresi-
vas de los actores distritales tendientes a la descon-
taminación del aire de la ciudad, con el propósito de
prevenir y minimizar los impactos al ambiente y a la
salud de los residentes.
Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 tiene como pro-
pósito común generar sinergia en los procesos que
integran la gestión de riesgos y cambio climático de
Bogotá, D.C. Este acto transformó el Sistema Distrital
de Prevención y Atención de Emergencias – SDPAE,
en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cam-
bio Climático – SDGR-CC, cuyos objetivos son, entre
otros: a) El conocimiento y reducción permanente de
los riesgos en la sociedad entendidos como la proba-
bilidad de ocurrencia de pérdidas o daños asociados a
eventos o acontecimientos de origen natural o social,
en un espacio y en un tiempo dados; b). El manejo
adecuado de las situaciones producidas por la mate-
rialización del riesgo que se dene como emergencia,
calamidad y/o desastre; y c). La coordinación de las
medidas de mitigación y adaptación frente a los efectos
del cambio climático.
Que el parágrafo 1° del artículo 6° del citado Acuerdo
Distrital, establece que el Consejo Distrital de Ges-
tión de Riegos y Cambio Climático es la instancia de
orientación y coordinación del Sistema, con un nivel
de Consejo Superior de la administración, en concor-
dancia con lo establecido por el artículo 27 de la Ley
1523 de 2012, encargada de la aprobación de los
planes correspondientes al SDGR-CC.
Que el Decreto Distrital 172 de 2014 reglamentó el
Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Cli-
mático, y en su artículo 12, numeral 5, denió como una
de sus funciones la de “orientar y aprobar las políticas,
planes y estrategias distritales de gestión de riesgos
y cambio climático”.
Que mediante el Acuerdo Distrital 617 de 2015 se creó
el Programa de Investigación en Ciencias y Cambio
Climático, orientado a la generación de investigaciones
aplicadas para la adaptación y aprovechamiento de las
nuevas condiciones del cambio Climático.
Que mediante el Acuerdo 619 de 2015, el Concejo
Distrital estableció las normas mediante las cuales
se busca fomentar el uso de vehículos eléctricos e
híbridos como parte de las estrategias para mitigar el
cambio climático en el Distrito Capital.
Que en el marco de lo establecido en el Acuerdo 546
de 2013, respecto de la perspectiva sistémica allí esta-
blecida y de conformidad con los procesos estratégicos
determinados por el artículo 5° del Decreto Distrital
172 de 2014, se hace necesario expedir un solo ins-
trumento de gestión que reúna y dé cumplimiento a lo
establecido en la Ley 1523 de 2012, el Acuerdo 391
de 2009 y al Acuerdo 546 de 2013 y facilite la imple-
mentación y acción del Sistema Distrital de Gestión de
Riesgos y Cambio Climático.
Que el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cam-
bio Climático, en sesión del 22 de diciembre de 2015,
aprobó Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio
Climático para Bogotá D.C., 2015- 2050, mediante el
Acuerdo de Consejo No. 02 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adopción. Adóptese el Plan Distrital
de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para Bogotá
D.C., 2015-2050, en adelante PDGR-CC, aprobado por
el Consejo Distrital de Gestión de Riesgo, mediante
Acuerdo 02 del 22 de diciembre de 2015.

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