Resolución 1351, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 0532 del 30 de abril de 2002. - 11 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43200224

Resolución 1351, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 0532 del 30 de abril de 2002.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45368

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 y el parágrafo 1° del artículo 5º de la Resolución 01 de 1995 del Consejo Superior de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la expedición de la Resolución número 0532 del 30 de abril de 2002, la Dirección General de Comercio Exterior del entonces Ministerio Exterior, señaló los requisitos de descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2349 del 20 de agosto de 2003, "por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 2800 de 2001", el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, aprobó entre otros, el desdoblamiento de la subpartida arancelaria, 39.07.60.00.00, de donde se desprenden las subpartidas 39.07.60.00.10 y 39.07.60.00.90;

Que dicho desdoblamiento se solicitó con el propósito de poder diferenciar los gránulos de poliéster de uso textil, del gránulo de poliéster para otros usos, para su posterior diferimiento del arancel a 10%;

Que en consideración a las solicitudes de los productores nacionales, es necesario contar con elementos suficientes que permitan identificar plenamente los productos que se clasifican por estas subpartidas arancelarias, lo cual se obtiene a través de las descripciones mínimas;

Que debido a los bajos precios a los que se están importando los fósforos al territorio nacional, se está ocasionando un grave detrimento a la industria nacional, por lo cual se hace necesario que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuente con elementos suficientes para diferenciar las diversas calidades de fósforos;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución 19629 del 15 de julio de 2003, la Superintendencia de Industria y Comercio estableció "que la unidad para la magnitud de volumen es el metro cúbico, cuyo símbolo es `m3¿, con sus múltiplos y submúltiplos, y para la misma magnitud reconoce el litro cuyo símbolo es `l" o `L¿, con sus múltiplos y submúltiplos", modificando de esta manera la unidad comercial para las subpartidas 84.18.10.00.00, 84.18.21.00.00 y 84.18.29.00.00,

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