Resolución 14, por la cual se compilan las Resoluciones 02 y 07 de 1999, la 03 de 2000 y 10 de 2001, sobre las actividades, montos y condiciones de operación del Incentivo a la Capitalización Rural, y se introducen algunas modificaciones a las mismas - 16 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43170163

Resolución 14, por la cual se compilan las Resoluciones 02 y 07 de 1999, la 03 de 2000 y 10 de 2001, sobre las actividades, montos y condiciones de operación del Incentivo a la Capitalización Rural, y se introducen algunas modificaciones a las mismas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín44678

DIARIO OFICIAL 44.678 RESOLUCIÓN 14 18/12/2001 por la cual se compilan las Resoluciones 02 y 07 de 1999, la 03 de 2000 y 10 de 2001, sobre las actividades, montos y condiciones de operación del Incentivo a la Capitalización Rural, y se introducen algunas modificaciones a las mismas. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 21, 23 y 25 de la Ley 101 de 1993 y los artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 9°, 10, 14 y 15 del Decreto reglamentario número 626 de 1994, RESUELVE: Artículo 1°. Podrán acceder al Incentivo a la Capitalización Rural, ICR, las personas naturales y/o jurídicas que de forma individual o colectiva ejecuten proyectos de inversión nueva, con las finalidades de mejorar la competitividad y sostenibilidad de la producción agropecuaria y de reducir sus riesgos de manera duradera. Estos proyectos deberán ejecutarse en predios sobre los cuales se tenga la propiedad o previa la existencia de un contrato de arrendamiento con un término no inferior al plazo del crédito solicitado, siempre que sobre el mismo no concurra otro ICR en el mismo año. Cuando no exista propietario de las tierras, se exigirá un certificado que acredite la tenencia del inmueble expedido por la autoridad competente. Los proyectos de inversión deberán ser con prescindencia del incentivo, económica, financiera y ambientalmente viables, técnicamente realizables, satisfacer las condiciones del Decreto 626 de 1994 y las normas que lo modifiquen y estar incluidos en uno o algunos de los siguientes campos: a) Adecuación de tierras y manejo del recurso hídrico Corresponde a proyectos de inversión dirigidos a preservar y/o mejorar duraderamente el potencial productivo de los suelos y del recurso hídrico, para su utilización en la producción agropecuaria, forestal, acuícola y la zoocría. Se reconocerá el ICR sobre los costos de adquisición e instalación de maquinaria y equipos nuevos y de ejecución de obras civiles, requeridas para la construcción y adecuada operación de sistemas de riego, drenaje, de control de inundaciones, de manejo técnico del recurso hídrico en proyectos pecuarios, acuícolas y de zoocría, y las inversiones técnicamente dirigidas al mejoramiento de las condiciones físicas y químicas de los suelos. b) Maquinaria y equipo para la producción Corresponde a proyectos de inversión orientados a la adquisición de maquinaria, equipo e implementos nuevos requeridos para mejorar, de manera sostenible, las prácticas de labranza y demás labores culturales de producción, recolección o aprovechamiento de la producción agropecuaria, forestal, acuícola y de la pesca, ejecutados directamente por los productores primarios o por personas en cuya actividad económica se contemple la prestación especializada de servicios de maquinaria agrícola. c) Transformación primaria y comercialización Corresponde a proyectos de inversión ejecutados para mejorar y modernizar las condiciones de comercialización de bienes nacionales de origen agropecuario, forestales, la pesca, la acuicultura y la zoocría y para estimular su transformación primaria, preferencialmente por sus productores, asociaciones o agremiaciones. Para el efecto, se entenderán por transformación primaria las labores de poscosecha, a saber: en productos agrícolas y forestales, la modificación en la apariencia física del bien primario vía su trilla, despulpe, maduración, curado, desmote, extracción, fermentación, deshidratación, descascare, molienda, ensilaje y aserrado, así como la hilandería y la tejeduría manuales y la elaboración de jugos y concentrados con base en productos frescos, incluidas panelas y...

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