Resolución 140, por la cual se unifica el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40443947, y se decide solicitud de revocatoria directa. - 13 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237611

Resolución 140, por la cual se unifica el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40443947, y se decide solicitud de revocatoria directa.

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá, Zona Sur
Número de Boletín46298

Exp. 016 de 2005

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 7° del Decreto 2156 de 1970, 23 del Decreto 302 de 2004, del Decreto-ley 1250 de 1970 y Decreto 01 de 1984,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Mediante escrito signado el 14 de febrero de 2005, por la abogada calificadora adscrita al Grupo de Jurídica, doctora Gladys Uribe, se remitió a la Sección de Abogados Especializados, las Escrituras número 3558 de 19 de diciembre de 1988 y 388 de 7 de, febrero de 2005 otorgadas en la Notaría 12 del Círculo de Bogotá, D. C., con turnos de documento, respectivamente, 2005-10112 y 2005-10113, indicando que los Folios 163368 y 40443947 ¿presentan linderos y cabida iguales¿, pero ¿el título antecedente es diferente¿, por ende solicita revisar la tradición del folio 163368, 40443947 y 815457, así mismo solicitó revisar las resoluciones que se hayan en las salvedades del folio 163368, toda vez que no encontraba coherencia para proceder al registro.

    Atendiendo lo anterior, mediante auto de fecha 7 de marzo de 2005, se inició actuación administrativa tendiente a establecer si corresponde con la realidad la situación jurídica reflejada por los Folios de Matrícula Inmobiliaria 50S-163368, 50S-815457 y 50S-40443947.

    Por tal razón, se ordenó notificar personalmente a Senén Pérez Ortiz, Raúl Acosta Sánchez, Pedro Antonio Barrios Mongui, Néstor Marino Ospina Lerma, Raúl Ramiro Rincón Gualteros, María Consuelo Wittingham Córdoba, Gloria Inés Clavijo de Ospina, Saúl Ramiro Rincón Gualteros y Jorge Enrique Gómez.

    Auto adicionado, en su artículo 2°, mediante auto del 31 de marzo de 2005, en el sentido de citar a Fiduciaria Cooperativa de Colombia ¿Fiducoop en Liquidación¿, Gildardo Morera Nieto, Rubén Antonio Barrera González, Maritza Neyla Wills Fontecha, Manuel Artunduaga Murcia, Urbanizadora López y Suárez Ltda., Pedro Julio Castellanos, Magadalena Rivas Mendoza, Coopcentral Ltda., Fidubancoop en Liquidación y Luis Alberto Espinoza.

    En cumplimiento de la providencia relacionada, se notificó personalmente a quienes se hicieron presentes y por edicto sendos edictos fijados del 12 al 26 de mayo de 2005, se realizó la publicación en el diario La República, en la edición del día martes 3 de mayo de 2005 en la página 12 conforme lo ordena el artículo 46 del C. C. A.

  2. Intervención de terceros

    En curso la actuación administrativa que nos ocupa, el señor Moisés López Bernal, actuando en nombre y representación legal de la Compañía Urbanizadora López y Suárez Ltda., además como fideicomitente del Patrimonio Autónomo del fideicomiso entre la Compañía Urbanizadora López y Suárez Ltda. y la Sociedad Financiera Cooperativa de Colombia Fiduccop hoy Fidubancoop, en liquidación, confirió poder especial al doctor Julio Roberto Ortega Araque, para que en su nombre y representación se notificara de la actuación e interviniera en la defensa de sus intereses patrimoniales y/o extra patrimoniales, con respecto a la actuación administrativa iniciada por Auto calendado el 7 de marzo de 2005, tendiente a establecer si corresponde con la realidad la situación jurídica reflejada por los Folios de Matrícula Inmobiliaria 50S-163368, 50S-815457 y 50S-40443947.

    Así mismo el señor Luis Alberto Espinoza, confirió poder especial al doctor Julio Roberto Ortega Araque, con el mismo fin, que el señor Moisés López Bernal.

    El apoderado, doctor Julio Roberto Ortega Araque, el 19 de abril de 2005, radicó memorial solicitando se ordenara efectuar las publicaciones, ordenar se profiriera edicto emplazatorio, informando que asumía la publicación de los autos para tal efecto solicitó se le entregara el edicto.

    Posteriormente, el 12 de julio, mediante escrito con el número de Radicación 10440, el doctor Julio Roberto Ortega Araque, invocando la calidad de apoderado judicial de Luis Alberto Espinoza, de la Compañía Urbanizadora López y Suárez y de Moisés López Bernal, informa que presenta el acervo probatorio y consecuentemente los alegatos de conclusión, entre las que figuran las pruebas trasladadas del Expediente 149 de 1997, para tal efecto esgrime como peticiones:

    ¿1. Solicito al señor Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, ordene la revocatoria directa del Auto de fecha 14 de agosto de 1997, con el cual se ordenó abrir el Expediente 149 de 1997, en razón a que es abiertamente ilegal porque violó normas supralegales y legales.

    1. Como consecuencia de lo anterior, igualmente se decrete la revocatoria directa de la Resolución 1265 de 21 de julio de 1999, por adolecer de legalidad.

    2. Que consecuentemente con lo anterior se ordene la revocatoria directa de todas las resoluciones confirmatorias que se hayan desprendido de la Resolución 1265 de 1999.

    3. Que como corolario de lo anterior, se establezca la realidad jurídica de los Folios de Matrículas Inmobiliarias identificados con los números 050S-815457, 050S-40443947 y 050S-0163368.

    4. Que una vez establecida la verdad real de los folios de matrícula, se proceda en derecho y justicia a corregir y subsanar todas las anomalías registrales; que directa o indirectamente hayan vulnerado los derechos reales, patrimoniales y extrapatrimoniales de los afectados con las decisiones ilegales que en cualquier tiempo hayan sido proferidas.

    5. Que se restituyan los derechos que se hayan usurpado, tergiversado o vulnerado a mis poderdantes, entre estos devolver a su estado natural los 19 Folios de Matrícula Inmobiliaria identificados del 050-40113848 al 050-40113866 y sus segregados abiertos con fundamento a la división material mediante Escritura Pública 5144 de 28 de agosto de 1992 otorgada en la Notaría 18 de Bogotá que se dependen del folio físico grabado en cartulina 050-163368.

    6. Igualmente devolver a su estado natural su descripción cabida y linderos y demás anotaciones originales del verdadero folio físico grabado en cartulina de la Matrícula Inmobiliaria 050-163368; el cual identifica en su descripción cabida y linderos un globo de terreno ubicado en la vereda del Cerro, jurisdicción del municipio de Bosa, Bogotá, D. E., globo de terreno que tiene un área de 554 fanegadas y cuyos linderos y medidas especiales allí se especifican, el cual registra en su primera anotación la Escritura de Venta 5802 de 20-12-1960 de la Notaría Segunda de Bogotá y como segunda anotación la Escritura Pública 5144 de 28 de agosto de 1992 de la Notaría 18 de Bogotá, división material.

    7. Consecuentemente con lo anterior, sírvase declarar que la Escritura Pública 5802 de 20 de diciembre de 1960 de la Notaría Segunda de Bogotá, corresponde a la venta de un globo de terreno situado en la vereda del Cerro, jurisdicción del municipio de Bosa, Bogotá, D. E. globo de terreno que tiene un área de quinientas cincuenta y cuatro (554) fanegadas, cuyos linderos y medidas especiales allí se especifican, la cual fue registrada el 15-11 de 1961¿.

      Concluye, entonces el apoderado, luego de una disquisición de 35 páginas, afirmando que tanto la Actuación Administrativa 149-97 como la resolución que decidió de fondo están viciadas de nulidad porque ¿en ellas se ciernen abiertamente tanto las causales del artículo 69; como las del artículo 73 del Decreto 01 de 1984 para que sean dignas de revocatoria directa.

      Posteriormente, mediante escrito radicado con el número 13216 del 29 de agosto de 2005, el doctor Julio Roberto Ortega Araque, solicitó en ejercicio del derecho de petición, se certificara sobre los siguientes aspectos:

      ¿1. Si el Auto proferido por esa Oficina el 14 de agosto de 1997, fue notificado personalmente a todos los sujetos procesales relacionados en su artículo 2°, particularmente a Daniel Durán Blanco, Senen Ortiz Pérez, Fidubancoop, Sociedad Compañía Urbanizadora López y Suárez Ltda., Central Cooperativa Financiera para la Promoción Social ¿Coopcentral Ltda., Próspero Aguirre Jiménez, Pedro Julio Castellanos, expidiendo copia autenticada del Acto de Notificación Personal correspondiente. La providencia, fue expedida con el fin de iniciar Actuación Administrativa ¿tendiente a establecer la verdadera situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria 050-163368 y sus segregados, los cuales aparecen relacionados en el artículo 1° del Expediente 149-97.

    8. En el evento de no haberse podido concretar la notificación personal de la providencia de apertura de actuación administrativa citada a los sujetos procesales que se han relacionado, sírvase certifique (sic) sobre el medio utilizado para cumplir el acto procesal de la Notificación¿.

      Derecho...

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