Resolución 1450, por la cual se subroga la resolución 250 de 2004 sobre el incremento de las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial. - 27 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205682

Resolución 1450, por la cual se subroga la resolución 250 de 2004 sobre el incremento de las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45503

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 33 del Decreto 1681 del 16 de septiembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 del Decreto 1681 de 1996 estableció que los valores absolutos de las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes fijados en el mismo decreto, se incrementarán anualmente desde el 1º de enero de 1998 y años subsiguientes, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año correspondiente, según la meta que establezca la Junta Directiva del Banco de la República;

Que el doctor Gerardo Hernández Correa, Secretario de la Junta Directiva del Banco de la República, informa a esta entidad mediante Oficio JDS-24199 del 1 de diciembre de 2003 que la meta de inflación proyectada para el año 2004, para todos los efectos legales, debe estimarse en el cinco punto cinco por ciento (5.5%);

Que el Decreto 2501 de 1999, derogó los literales a) de los artículos 4 y 5 del Decreto 1681 de 1996 y dictó otras disposiciones relacionadas con la expedición de copias y/o certificados de las actas de registro del estado civil que reposan en los archivos de las notarías y consulados de Colombia en el exterior;

Que por Resolución 001 del 16 de enero de 2003, emanada de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se estableció el valor de las copias de Registro Civil que expiden los funcionarios responsables de dicha labor, la cual quedó incorporada en la Resolución 388 del 12 de febrero de 2003, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro;

Que el Decreto 1326 del 6 de julio del 2001, modifica la tarifa notarial fijada para los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar;

Que la Ley 640 de 2001 asignó a los notarios facultades de conciliador en materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, y mediante el Decreto 24 de 2002 se fijó la tarifa máxima para la prestación de este servicio;

Que mediante la Ley 794 de 2003 se asignaron facultades a los Notarios para adelantar en sus despachos, previa comisión judicial, las diligencias de remate, y las tarifas respectivas se fijaron por el Decreto 890 de 2003;

Que mediante Decreto 2324 de 2003, se estableció que las donaciones de bienes muebles o inmuebles de interés cultural, efectuadas por particulares a los museos públicos del país estarían exentas del pago de derechos por concepto del ejercicio de la función notarial;

Que la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolución 4470 del 17 de diciembre del 2003, incrementó las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial, con vigencia a partir del 1º de enero del año 2004;

Que la Resolución 250 de 2004 subrogó la Resolución 4470 de 2003;

Que el artículo 6º del Decreto 1681 de 1996 señaló una tarifa específica para el testimonio notarial que consiste en consignar en la matriz de la escritura pública la constancia relacionada con la afectación a vivienda familiar por imperativo legal o cuando esta obedezca a un acto voluntario de las partes;

Que en las Resoluciones 4470 de 2003 y 250 de 2004 se asignó a esta constancia la tarifa de novecientos cincuenta pesos ($950) como una certificación que expide el notario, cuando en realidad se trata de un testimonio notarial, cuya tarifa señalada para el año 2003 era de tres mil cuatrocientos ochenta pesos ($3.480);

Que se hace necesario subrogar la Resolución 250 de 2004, con el fin de subsanar esta y otras inconsistencias presentes en dicho acto administrativo;

Que de conformidad con el artículo 33 del Decreto 1681 de 1996, el Superintendente ajustará los valores a las decenas más próximas, con el fin de facilitar el pago a los usuarios;

Con fundamento en lo expuesto,

RESUELVE:

T I T U L O I

TARIFAS POR CONCEPTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCION NOTARIAL

CAPITULO I Artículos 1 a 17

Actuaciones notariales

Artículo 1° De la autorización

La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran la solemnidad de escritura pública, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causará los siguientes derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de esta resolución.

  1. Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar, la suma de treinta y tres mil trescientos noventa pesos ($33.390);

  2. Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a ciento sesenta y un mil ciento noventa pesos ($161.190), la suma de once mil ciento treinta pesos ($11.130). Cuando fuere superior, las siguientes sumas adicionales sobre el exceso:

    b.1 El tres punto cero por mil (3.0/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a nueve millones ciento ochenta y siete mil quinientos cincuenta pesos ($9.187.550);

    b.2 El dos punto nueve por mil (2.9/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil cien pesos ($18.375.100);

    b.3 El dos punto ocho por mil (2.8/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a veintisiete millones quinientos sesenta y dos mil seiscientos setenta pesos ($27.562.670);

    b.4 El dos punto siete por mil (2.7/1.000) cuando la cuantía fuere superior a veintisiete millones quinientos sesenta y dos mil seiscientos setenta pesos ($27.562.670);

  3. El trámite de liquidación de herencias ante Notario y el de la liquidación de la sociedad conyugal, causará la suma de once mil ciento treinta pesos moneda corriente ($11.130) por los primeros ciento sesenta y un mil ciento noventa pesos ($161.190), correspondientes al patrimonio líquido. Cuando fuere superior, las siguientes sumas adicionales sobre el exceso:

    c.1 El tres punto c inco por mil (3.5/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a nueve millones ciento ochenta y siete mil quinientos cincuenta pesos ($9.187.550);

    c.2 El tres punto cuatro por mil (3.4/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil cien pesos ($18.375.100);

    c.3 El tres punto tres por mil (3.3/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a veintisiete millones quinientos sesenta y dos mil seiscientos setenta pesos ($27.562.670);

    c.4 El tres punto dos por mil (3.2/1.000) cuando la cuantía fuere superior a veintisiete millones quinientos sesenta y dos mil seiscientos setenta pesos ($27.562.670).

    A la solicitud de trámite se aportarán para protocolizar con la correspondiente escritura pública, el documento o documentos auténticos que sirvan de soporte al pasivo declarado.

    Parágrafo 1. En relación con los literales a, b y c del presente artículo, se causará la suma adicional de mil quinientos sesenta pesos ($1.560) por cada hoja del instrumento público, advirtiendo que en dicha liquidación queda incluido el costo correspondiente a la adquisición de la hoja del papel notarial.

    Parágrafo 2. Todas las escrituras públicas que se otorguen en país extranjero, ante Cónsul de Colombia, causarán los derechos ordinarios determinados en esta resolución, cuya distribución porcentual tendrá el siguiente destino: El 50% para el Fondo Especial de la Superintendencia de Notariado y Registro, y el 50% restante para la Administración de Justicia.

Artículo 2° De la protocolización

Los derechos notariales que causa la protocolización de documentos se liquidarán teniendo en cuenta lo previsto en los literales a) y b) del artículo anterior, según el caso.

Artículo 3° Del Testamento Cerrado

La diligencia de apertura y publicación del testamento y la protocolización de lo actuado por el Notario, causará derechos por la suma de veintidós mil diez pesos ($22.010).

Artículo 4° De las Certificaciones

Las certificaciones que según la ley corresponde expedir a los Notarios, causarán los siguientes derechos:

  1. Las certificaciones relacionadas con actos o hechos que consten en instrumentos públicos o en documentos protocolizados, mil quinientos sesenta pesos ($1.560) por cada una;

  2. Las notas de referencia en la escritura pública afectada por nuevas declaraciones de voluntad, novecientos cincuenta pesos ($950) por cada una, salvo las correspondientes a las situaciones previstas en los artículos 52 a 54 del Decreto-ley 960 de 1970, que son exentas;

Artículo 5° De las copias

Las copias que según la ley debe expedir el Notario, de los instrumentos y demás documentos que reposen en los archivos de la Notaría, causarán los siguientes derechos:

Las de los instrumentos que forman el protocolo y las demás que señale la ley, mil quinientos sesenta pesos ($1.560) por cada hoja. Este precio incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema.

Artículo 6° Del registro del estado civil

Los derechos notariales en la expedición de copias y/o certificados de las actas, inscripciones y folios de registro del estado civil que reposen en el archivo de las notarías, continuarán en la suma de dos mil quinientos pesos ($2.500) cada una, hasta tanto dicho valor se incremente por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Artí culo 7°. Del Testimonio Notarial. El testimonio escrito que, respecto de los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al Notario, causará los siguientes derechos:

  1. El reconocimiento y/o presentación personal de documentos privados y el reconocimiento de firmas, novecientos cincuenta pesos ($950) por cada firma;

  2. El de la autenticidad de firmas puestas en documentos, previa confrontación de su total correspondencia con la registrada en la Notaría, novecientos cincuenta pesos ($950) por cada una;

  3. El de la identidad de un documento con su copia, novecientos cincuenta pesos ($950) por cada página;

  4. El de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, novecientos cincuenta pesos ($950) por cada una. Se precisa que la impresión de la huella dactilar y su...

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