Resolución 1452, por la cual se establecen los criterios para la asignación de prima técnica en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - 14 de Julio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290501

Resolución 1452, por la cual se establecen los criterios para la asignación de prima técnica en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43637

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 7º y 8º del Decreto Reglamentario 2164 de 1991, y

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto ley 1661 de 1991 y el artículo 1º del Decreto Reglamentario 2164 del mismo año, la prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades especificas de cada organismo. De igual forma será un reconocimiento al desempeño en el cargo;

  2. Que según el Decreto 1724 de 1997, que modifica el régimen de prima técnica para los empleados públicos del Estado, esta sólo podrá asignarse a quienes estén nombrados con carácter permanente en un cargo de los niveles directivo, asesor o ejecutivo;

  3. Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 443 de 1998, los empleos de los organismos y entidades regulados por la ley en comento son de carrera, y de libre nombramiento y remoción aquellos que correspondan a los siguientes criterios:

    1. Los de dirección, conducción y orientación institucionales cuyo ejercicio implica la adopción de políticas directrices, entre otros los cargos de Jefe de Oficinas, Asesoras de Jurídica, Planeación, Prensa o de Comunicaciones.

    2. Los empleos de cualquier nivel jerárquico cuyo ejercicio implica confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato entre otros, de los Ministros y Viceministros.

    3. Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.

  4. Que de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo de la Ley 443 de 1998, también se consideran de libre nombramiento y remoción aquellos empleos que posteriormente sean creados y señalados en la nomenclatura con una denominación distinta, pero que pertenezcan al ámbito de dirección y conducción institucional, manejo o de confianza;

  5. Que de conformidad con el Decreto ley 1661 de 1991 y su Decreto Reglamentario 2164 del mismo año, para la asignación de prima técnica serán tenidos en cuenta alternativamente los criterios de formación avanzada y experiencia y evaluación del desempeño;

  6. Que para la evaluación del desempeño de los empleados de carrera en concordancia con el inciso tercero del artículo 8º del Decreto Reglamentario 2164 de 1991, el monto de la prima técnica se establecerá con base en los puntajes obtenidos en la calificación de servicios;

  7. Que para establecer el monto de la prima técnica de los empleados de libre nombramiento y remoción, de acuerdo con el parágrafo del artículo 5º del Decreto Reglamentario 2164 de 1991, el desempeño se evaluará según el sistema que adopte cada entidad;

  8. Que según lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1661 de 1991 y 10 del Decreto Reglamentario 2164 de 1991, la prima técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que...

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