RESOLUCION 146 RD 6157 - 18 de Septiembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 696779689

RESOLUCION 146 RD 6157

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6157 18 SEPTIEMBRE 2017
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-2 • 2017 • SEPTIEMBRE 18
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-: Nombrar al doctor CARLOS ALBER-
TO SÁNCHEZ RAVE, identicado con la cédula de
ciudadanía No.79.844.314, en el cargo de Jefe Ocina
Código 006 Grado 06 de la Ocina de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, de la Secretaría
General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 2º-: De conformidad con los artículos
2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, el
doctor CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ RAVE, tendrá
diez (10) días contados a partir de la noticación de
este acto administrativo, para manifestar si aceptan el
nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del
cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
ARTÍCULO 3º-: Noticar al doctor CARLOS ALBERTO
SÁNCHEZ RAVE, el contenido de la presente Resolu-
ción a través de la Subdirección de Servicios Adminis-
trativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de
la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente
Resolución a la Dirección de Talento Humano de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis-
trativos de la misma Entidad, para los trámites legales
correspondientes.
ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta
con el saldo de apropiación suciente para respaldar
las obligaciones por concepto de servicios persona-
les y aportes patronales durante la vigencia scal en
curso, de acuerdo con la certicación expedida por
la Subdirectora Financiera de la Secretaría General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital
517 de 2015.
ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del
mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Resolución Número 146
(Septiembre 14 de 2017)
“Por la cual se crean los Subcomités de
Autocontrol de la Secretaría Jurídica Distrital de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se asignan
sus funciones y se dictan otras disposiciones”
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por los
artículos 6 y 13 de la Ley 87 de 1993 y el numeral
1 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016
y,
CONSIDERANDO:
ne que son principios de la función administrativa la
igualdad, moralidad, ecacia, economía, celeridad,
imparcialidad, publicidad, señalando que “La admi-
nistración pública, en todos sus órdenes, tendrá un
control interno que se ejercerá en los términos que
señale la ley”.
Que el artículo 269 ídem, señala que “En las entida-
des públicas, las autoridades correspondientes están
obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de
sus funciones, métodos y procedimientos de control in-
terno, de conformidad con lo que disponga la ley (…)”.
Que el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, “por la cual
se establecen normas para el ejercicio del control
interno en las entidades y organismos del estado
y se dictan otras disposiciones”, determina que “El
establecimiento y desarrollo del Sistema de Control
Interno en los organismos y entidades públicas, será
responsabilidad del representante legal o máximo di-
rectivo correspondiente. No obstante, la aplicación de
los métodos y procedimientos al igual que la calidad,
eciencia y ecacia del control interno, también será
de responsabilidad de los jefes de cada una de las
distintas dependencias de las entidades y organismos”.
Que así mismo, el artículo 5 ídem establece que el Sis-
tema de Control Interno, debe ser aplicado a “todos los
organismos y organizaciones de las Ramas del Poder
Público en sus diferentes órdenes y niveles (…)”, en
consecuencia, dichas organizaciones deberán adaptar
este modelo acorde con el tamaño y la naturaleza de
las actividades según su objeto legal.

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