Resolución 1463, por medio de la cual se adiciona el artículo 7° de la Resolución 0294 del 22 de enero de 1998 referente al Sistema de Transportes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - 24 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43149531

Resolución 1463, por medio de la cual se adiciona el artículo 7° de la Resolución 0294 del 22 de enero de 1998 referente al Sistema de Transportes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44338

DIARIO OFICIAL 44.338 RESOLUCIÓN 1463 21/02/2001 por medio de la cual se adiciona el artículo 7° de la Resolución 0294 del 22 de enero de 1998 referente al Sistema de Transportes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en los literales j), t), w) y z) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, artículos 12,15, y 17 del Decreto 1737 de 1998 y el Decreto 2445 de 2000, y CONSIDERANDO: Que la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en cumplimiento estricto de los parámetros que sobre restricción del gasto público ha establecido el Gobierno Nacional, debe adoptar mayores medidas de control en el manejo de sus recursos; Que en desarrollo de lo anterior, se hace necesario limitar el uso del combustible para el parque automotor de la UAE DIAN; Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1°. Adicionar al artículo 7° de la Resolución 294 del 22 de enero de 1998, lo siguiente: Suministro de combustible La División de Transportes de la Subsecretaría de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Nivel Central y la División de Recursos Físicos y Financieros o quien haga sus veces en el resto del país, deberán garantizar el oportuno suministro de combustible para los vehículos de la Entidad de acuerdo con los siguientes parámetros: Se deberá llevar el control permanente del suministro de combustible por 3 vehículos a través del registro en planillas que deben contener como mínimo la identificación del vehículo, de la dependencia y del conductor, la clase, la cantidad y el precio del combustible y el kilometraje en el momento del suministro. Con estas cifras se efectuarán las estadísticas de control de uso de este recurso. Se establecen los siguientes cupos mensuales para el suministro de combustible: Cupo máximo mensual (galones) Tipo de vehículo Bogotá Demás administraciones Motocicletas 30 20 Automóviles 60 40 Camionetas y camperos 100 60 Microbuses 100 60 Camiones 100 60 Se exceptúan de estos cupos los vehículos asignados al servicio del Director General, del Director de Aduanas Nacionales, del Director de Impuestos Nacionales, del Director de la Policía Fiscal y Aduanera, del Secretario General y del Secretario de Desarrollo Institucional al igual que los destinados para su seguridad y para aquellos que...

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