Resolución 151, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre los requisitos y el procedimiento para la inscripción en el registro profesional de Contadores Públicos y para la expedición de la tarjeta profesional correspondiente. - 2 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43143702

Resolución 151, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre los requisitos y el procedimiento para la inscripción en el registro profesional de Contadores Públicos y para la expedición de la tarjeta profesional correspondiente.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Junta Central de Contadores
Número de Boletín44215

DIARIO OFICIAL 44.215 RESOLUCIÓN 151 19/10/2000 por medio de la cual se dictan disposiciones sobre los requisitos y el procedimiento para la inscripción en el registro profesional de Contadores Públicos y para la expedición de la tarjeta profesional correspondiente. La Junta Central de Contadores, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 43 de 1990 y el Decreto Reglamentario 1510 de 1998, y CONSIDERANDO: Que en los términos previstos por el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, es función de la Junta Central de Contadores efectuar la inscripción de Contadores Públicos y suspenderla o cancelarla cuando haya lugar a ello, además de llevar su registro; Que igualmente, corresponde a la Junta Central de Contadores ejercer la inspección y vigilancia para garantizar que la Contaduría Pública solo sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos; Que por mandato expreso del artículo 3° de la Ley 43 de 1990, para ser inscrito como Contador Público se requiere haber obtenido el título de Contador Público, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general no inferior a un (1) año; Que el artículo 1°. del Decreto 1510 de 1998 determina que para efectos del estudio de las solicitudes de inscripción y expedición de tarjeta profesional de Contador Público, la Junta Central de Contadores implementará la práctica de pruebas a los Contadores Públicos solicitantes; Que los artículos y 20, ordinal 3° de la Ley 43 de 1990 atribuyen a la Junta Central de Contadores la función de expedir la tarjeta profesional de Contador Público, documento que sirve para acreditar la condición de Contador Público inscrito; Que se hace necesario expedir la reglamentación sobre los requisitos y el procedimiento de inscripción y expedición de tarjeta profesional de Contadores Públicos, en atención a las normas vigentes sobre la materia y en acatamiento de los fallos de legalidad proferidos por el Consejo de Estado con ocasión de las demandas instauradas por algunos ciudadanos ante dicha Corporación, RESUELVE: CAPITULO I Requisitos para la inscripción en el registro profesional de Contadores Públicos Artículo 1°. Para obtener la inscripción en el registro profesional de Contadores Públicos, el solicitante deberá diligenciar el formulario que para el efecto suministrará, sin costo alguno, la Junta Central de Contadores. Artículo 2°. Al formulario de solicitud de inscripción, deberán anexarse los siguientes documentos, en su orden: a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía; b) Tres (3) fotos tamaño cédula, según las especificaciones señaladas en el formulario de inscripción; c) Fotocopia del acta de grado expedida por la universidad que otorgó el título; d) Certificado de experiencia contable, en los términos previstos por el capítulo II de esta resolución; e) Certificado de existencia y representación legal del ente económico que certifica la experiencia contable, expedido por la Cámara de Comercio del lugar de su domicilio, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando se trate de experiencia contable certificada por entidades públicas, no se requerirá la prueba de su existencia; f) Copia al carbón y fotocopia del recibo de consignación del valor de la inscripción profesional, vigente en la fecha de radicación de la solicitud, donde conste el timbre de la caja receptora o, en su defecto, el sello de la entidad correspondiente. Parágrafo 1°. Cuando se trate de entidades que por mandato legal no estén obligadas a inscribirse en la...

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