RESOLUCION 1525 RD 6157 - 18 de Septiembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 696779709

RESOLUCION 1525 RD 6157

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6157 18 SEPTIEMBRE 2017
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-19 • 2017 • SEPTIEMBRE 18
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución Número 1525
(Septiembre 1 de 2017)
Por la cual se establece el proceso de gestión de
la cobertura 2017 – 2018 en el Sistema Educativo
Oficial de Bogotá.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ,
D.C.
En uso de las facultades conferidas por las
Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y en especial
por las otorgadas por los Decretos Distritales
330 de 2008, y 01 de 2016
CONSIDERANDO:
Que la educación es un derecho fundamental consa-
servicio público que cumple una función social, a cargo
del Estado, la sociedad y la familia. En consonancia
con su artículo 67, le corresponde al Estado garantizar
el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a las
niñas, los niños y jóvenes las condiciones necesarias
para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
establece en su artículo 11 la organización de la
educación formal en tres niveles: preescolar, básica
y media, y en sus artículos 4 y 95 determina que co-
rresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar
por la calidad de la educación y promover el acceso
al servicio educativo.
Que la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas
orgánicas en materia de recursos y competencias
para organizar la prestación del servicio de educación,
establece en el artículo 7 las competencias de los
distritos y los municipios certicados, entre las que
se encuentran: dirigir, planicar y prestar el servicio
educativo en los niveles de preescolar, básica y me-
dia, en condiciones de equidad, eciencia y calidad;
propender por la ampliación de la cobertura educativa
y administrar el sistema de información.
Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la
Adolescencia, precisa que la familia, la sociedad y el
Estado son corresponsables de la atención, cuidado y
protección de los derechos de las niñas, los niños y los
adolescentes. Igualmente, en su artículo 29, establece
el derecho al desarrollo integral de los niños y niñas
hasta los 6 años, constituyendo como derechos impos-
tergables de la primera infancia, la atención en salud y
nutrición, el esquema completo de vacunación, la pro-
tección contra los peligros físicos y la educación inicial.
Que la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medi-
das de atención, asistencia y reparación integral a las
víctimas del conicto armado interno y se dictan otras
disposiciones”, incluye la educación como aspecto
para generar una reparación integral a las víctimas.
Que la Ley 1804 de 2016, “por la cual se establece
la política de estado para el desarrollo integral de la
primera infancia De Cero a Siempre y se dictan otras
disposiciones”, dene la educación inicial como un
derecho de los niños y niñas menores de seis años
de edad, concibiéndola como un proceso permanente
y estructurado, a través del cual los niños y las niñas
desarrollan su potencial, capacidades y habilidades
en el juego, el arte, la literatura y la exploración del
medio, contando con la familia como actor central de
dicho proceso. De igual forma, dene en su artículo 4º
la Ruta Integral de Atenciones como la herramienta que
contribuye a ordenar la gestión de la atención integral
en el territorio de manera articulada, consecuente con
la situación de derechos de los niños y las niñas, con la
oferta de servicios disponibles y con las características
de las niñas y los niños en sus contextos.
Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto Na-
cional 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”,
compiló, entre otras normas, las relacionadas con la
organización del servicio educativo ocial que cons-
tituyen la referencia para el proceso de gestión de
la cobertura en las entidades territoriales, siendo de
particular relevancia los aspectos relacionados con la
administración del servicio educativo y las estrategias
para promover el acceso y la permanencia escolar de
diversos grupos poblacionales.
Que el Decreto 1421 de 2017, “por el cual se regla-
menta la atención educativa a la población con dis-
capacidad bajo un enfoque inclusivo”, que subroga el
Artículo 1. (…) la Sección 2 del Capítulo 5, Título 3,
Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, modica
las condiciones para el acceso al servicio educativo
para personas con discapacidad, estableciendo, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013,
que las entidades territoriales certicadas garantizarán
a las personas con discapacidad el ingreso oportuno
a una educación con calidad y con las condiciones
básicas y ajustes razonables que se requieran, sin que
la discapacidad sea causal de negación del cupo. En
este sentido, el artículo 2.3.3.5.2.3.13 plantea el cum-
plimiento del decreto a partir del Plan progresivo de
implementación, el cual se denirá en el inmediato (1
año), corto (3 años) y largo plazo (5 años) las acciones
y estrategias para garantizar la educación inclusiva a
personas con discapacidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6157 • pP. 1-20 • 2017 • SEPTIEMBRE 18
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Que la Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de
Educación Nacional, “por medio de la cual se establece
el proceso de gestión de la cobertura educativa en las
Entidades Territoriales Certicadas”, dene las com-
petencias, lineamientos, criterios y procedimientos a
tener en cuenta en la organización y ejecución de las
etapas del proceso de gestión de la cobertura para el
Sistema Educativo Ocial y el reporte de matrícula de
los establecimientos educativos no ociales. Y en su
artículo 13 determina que las entidades territoriales
certicadas deben expedir, a través de acto admi-
nistrativo, las directrices, criterios, procedimientos y
cronograma para la organización y gestión del acceso
y la permanencia en el servicio educativo estatal.
Que en el marco del Plan Distrital de Desarrollo “BO-
GOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020”, aprobado
por el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 645 de
2016, el programa “inclusión educativa para la equidad”
busca reducir las brechas de desigualdad que afectan
las condiciones de acceso y permanencia en la edu-
cación preescolar, primaria, secundaria y media de las
distintas localidades y poblaciones del Distrito Capital,
incluyendo entre otras acciones: la gestión territorial de
la cobertura educativa con Planes de Cobertura Local
y una Ruta del Acceso y la Permanencia Escolar; pro-
ceso moderno de matrícula con enfoque de servicio al
ciudadano y búsqueda de población desescolarizada;
acciones armativas orientadas al fortalecimiento de
la educación rural y atención a grupos vulnerables,
tales como las estrategias exibles para la atención
de estudiantes en extra edad y adultos, la gratuidad
educativa y las acciones diferenciales para la atención
de población diversa y vulnerable; y la consolidación
de buenas prácticas en la administración del servicio
educativo, con el n de lograr un mayor impacto en
los indicadores de acceso, permanencia, calidad y
clima escolar.
Que el Decreto Distrital 330 de 2008, por el cual se
determinan los objetivos, la estructura y las funciones
de la Secretaría de Educación del Distrito, establece en
su artículo 3º como función de la Secretaría: desarrollar
estrategias que garanticen el acceso y la permanencia
de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo.
Que la Secretaría de Educación del Distrito, mediante
la Resolución 1740 de 2009, estableció medidas para
garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema
Educativo Ocial de los niños, niñas y adolescentes.
Que la Resolución 1304 de 2017, modica y adiciona el
Calendario académico para el 2017, el cual se extiende
hasta el 15 de diciembre, impactando el cronograma
del proceso de gestión de la cobertura en las etapas de
promoción, reprobación, traslados, asignación de estu-
diantes nuevos y matrícula, para articular su ejecución
con la atención en los establecimientos educativos.
Que, conforme a la normatividad anterior, y con el
propósito de establecer estrategias para garantizar
el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo
Ocial de los niños, niñas y jóvenes de Bogotá, y por
consiguiente, organizar el proceso de gestión de la
cobertura 2017-2018, la Secretaría de Educación del
Distrito,
RESUELVE
TÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación. Esta-
blecer el proceso de gestión de la cobertura educativa
2017–2018 en los niveles de educación inicial - prees-
colar, básica, media y ciclos del Sistema Educativo
Ocial de Bogotá, articulando el recurso humano, de
infraestructura y las estrategias de cobertura para
garantizar la prestación oportuna del servicio educa-
tivo en condiciones de equidad, calidad y eciencia,
asegurando el acceso y la permanencia de las niñas,
niños, jóvenes y adultos.
ARTÍCULO 2. Objetivo del proceso de gestión de
la cobertura. Acorde con lo establecido en el Plan
Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TO-
DOS 2016-2020”, la cobertura educativa tiene por
objeto reducir las brechas de desigualdad que afectan
el acceso y la permanencia escolar en el Distrito Ca-
pital, para lograr trayectorias educativas completas y
transiciones efectivas y armónicas, en el marco de una
educación inclusiva.
ARTÍCULO 3. Principios y lineamientos. Los es-
tablecimientos educativos oficiales y las distintas
dependencias del nivel local y central de la Secretaría
de Educación del Distrito que intervienen en el proce-
so de gestión de la cobertura, tendrán en cuenta los
siguientes lineamientos:
a. Educación inclusiva: Todos los niños, niñas, jó-
venes y adultos independiente de su procedencia,
situación social o económica, diversidad cultural,
sexual o de aprendizaje, deben tener las mismas
oportunidades para acceder y permanecer en una
educación de calidad que potencie el desarrollo de
sus capacidades. El n de la educación inclusiva
es contribuir a la eliminación de las distintas barre-
ras físicas, sociales, económicas, administrativas
y culturales que afectan las condiciones de acce-
so y permanencia, que reconozca la diversidad
cultural, social e individual, con el n de lograr
el cumplimiento de la garantía del derecho a la
educación.

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