Resolución 15250, por medio de la cual se modifican parcialmente la Resolución 09147 de 2006 y sus anexos 4 y 7, la Resolución 09148 de 2006 y su anexo; y la Resolución 09149 de 2006 y sus anexos 1 y 2, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionale - 22 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244896

Resolución 15250, por medio de la cual se modifican parcialmente la Resolución 09147 de 2006 y sus anexos 4 y 7, la Resolución 09148 de 2006 y su anexo; y la Resolución 09149 de 2006 y sus anexos 1 y 2, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionale

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46490

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los literales d) y e) del artículo 8º del Decreto Ley 1092 de 1996; el artículo 5 y los literales a), b), i) y m) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y el numeral 2 del artículo 27 del Decreto 1265 de 1999, en desarrollo del inciso segundo del artículo de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Nos. 09147, 09148 y 09149 de 2006, se señaló el contenido, los plazos de presentación y se adoptaron las características técnicas de la información cambiaria que deben presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, los titulares de cuentas corrientes de compensación; y los profesionales de compra y ventas de divisas en efectivo y cheques de viajero;

Que la información a que hace referencia la Resolución 09147, correspondiente a los trimestres tercero y cuarto de 2006; la información de que trata la Resolución 09148, comprendida entre el 26 de julio al 30 de septiembre y la del cuarto trimestre del año 2006; y la información a que hace referencia la Resolución 09149, correspondiente a las operaciones comprendidas durante los meses de agosto y septiembre y cuarto trimestre del año 2006, deben ser presentadas en el mes de enero de 2007, atendiendo las fechas de vencimiento según el último dígito del NIT, tal como se señala en el artículo 4° de cada resolución;

Que la información a que se refieren las Resoluciones 09147, 09148 y 09149...

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