Resolución 155-001528 - 4 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43207457

Resolución 155-001528

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín45538

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO: .....................................................................................................................................................

RES UELVE:

Primero. Autorizar a la Sociedad Producciones Tevecine S. A., para vender una Unidad Móvil Digital (UMD) y pagar, con los recursos provenientes de dicha venta, la totalidad de las obligaciones vencidas por concepto de Retención en la Fuente, cuya cancelación, debe realizarse, a más tardar el 30 de abril de 2004, teniendo en cuenta lo indicado en los numerales 4, 5, 6 y 7 de la parte considerativa de esta resolución y lo estipulado en el Decreto 806 de 2000.

Parágrafo 1º. Cabe advertir que el régimen previsto en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, mediante el cual es otorgada la presente autorización, aplica desde el inicio de la negociación del acuerdo de reestructuración hasta la fecha en que logre suscribir el mismo.

Parágrafo 2º. Dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento de las operaciones autorizadas, deberán acreditarlas ante esta Superintendencia, con la remisión de los documentos idóneos que demuestren y soporten su ejecución.

Segundo. Prevenir al representante legal y/o apoderado, que las operaciones autorizadas a través de la presente providencia, deben realizarse con sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables.

Tercero. Adviértase que las operaciones realizadas en contravención de lo aquí establecido, dará lugar a la ineficacia de las mismas en la forma que lo dispone el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.

Cuarto. No autorizar el pago a la Compañía Otras Imágenes Ltda., por concepto de obligaciones referentes a las cuotas en mora del contrato de leasing celebrado por Producciones Tevecine S. A. con Bansaleasing de Colombia. S. A., efectuado con recursos de la Sociedad Otras Imágenes Ltda., teniendo en cuenta lo señalado en el inciso 3º del numeral 8 de la presente providencia.

Quinto. Independiente de la autorización impartida en el artículo 1º de esta resolución, cabe señalar, en todo caso, que la Sociedad Producciones Tevecine S. A., debe considerar dentro de su flujo de recursos, la prelación de créditos consagrada en el artículo 2495 y siguientes del Código Civil y aclarar que, a partir de la fecha de iniciación de la negociación, el empresario deberá atender los gastos administrativos causados...

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