Resolución 155-002473 - 29 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43242147

Resolución 155-002473

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín46406

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO: ¿...........................................................................................................................................

RESUELVE:

Primero. Autorizar a la sociedad Arroz San Rafael S. A., para efectuar el pago a Cayo Elí Toloza, Guillermo Hurtado y Aníbal Ducón, por valor total de $53.395.946 correspondientes a obligaciones causadas con anterioridad al 25 de mayo de 2006, según lo indicado en el numeral cuarto de la parte considerativa de esta resolución, y que se atenderían con la generación de recursos que permita el flujo de caja futuro de la compañía.

Parágrafo 1°. Cabe advertir que el régimen previsto en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, mediante el cual se otorga la presente autorización, aplica desde el inicio de la negociación del acuerdo de reestructuración hasta la fecha en que se logre suscribir el mismo.

Parágrafo 2°. Dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento de la operación que se autoriza, deberán acreditarla ante esta Superintendencia, con la remisión de los documentos idóneos que demuestren y soporten su ejecución.

Segundo. Adviértase que las operaciones realizadas en contravención de lo aquí establecido, dará lugar a la ineficacia de las mismas en la forma que lo dispone el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.

Parágrafo. Independiente de la autorización impartida, cabe señalar, en todo caso, que la sociedad debe considerar dentro de su flujo de recursos la prelación de créditos, consagrada en el artículo 2495 y siguientes del Código Civil y aclarar que, a partir de la fecha de iniciación de la negociación, el empresario deberá atender los gastos administrativos que se causen durante la misma, los cuales gozarán de preferencia para su pago, acorde con lo establecido en el artículo 17 de la citada ley, los cuales no necesitan autorización de este Despacho.

Tercero. Notificar personalmente la presente resolución, dentro de los cinco (5) días siguientes del envío de la citación, al Representante Legal de...

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