Resolución 1555, por la cual se crea el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de Seguridad y su Fondo Rotatorio. - 18 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43142943

Resolución 1555, por la cual se crea el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de Seguridad y su Fondo Rotatorio.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44197

DIARIO OFICIAL 44.197 RESOLUCIÓN 1555 15/09/2000 por la cual se crea el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de Seguridad y su Fondo Rotatorio. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 59, numeral 3, de la Ley 489 de 1998, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 59, numeral 3, de la Ley 489 de 1998, establece como objetivo de los departamentos administrativos cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto; Que el artículo 658 de la Ley 23 de 1991, incluido como nuevo por el artículo 75 de la Ley 446 del 7 de julio de 1998, dispone que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen; Que el artículo 1° del Decreto 1214 del 29 de junio de 2000 dispone que su normatividad es de obligatorio cumplimiento para las entidades y Organismos de Derecho Público orden nacional, departamental, distrital y de los municipios Capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. De igual manera establece que estos entes pondrán en funcionamiento los Comités de Conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en dicho decreto; Que el parágrafo segundo del artículo del Decreto 1214 de 2000, establece que los Comités de Conciliación creados con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto, tendrán un plazo de dos (2) meses para adecuarse a los requerimientos allí establecidos, si a ello hubiere lugar; Que el artículo 5° de la Ley 4ª de 1981, consagra que el Jefe del Departamento hará las veces de Gerente del Fondo Rotatorio y en consecuencia llevará su representación legal. De igual manera el artículo 7°, literal f), de la misma ley estipula que corresponde al Gerente del Fondo Rotario representarlo en juicio o fuera de él; Que el inciso segundo del artículo 90 de la Constitución Política, establece el deber del Estado de ejercer la acción de repetición cuando fuere condenado a la reparación patrimonial de un daño...

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