RESOLUCION 169 RD 6175 - 12 de Octubre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 696780485

RESOLUCION 169 RD 6175

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6175 12 OCTUBRE 2017
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6175 • pP. 1-1 • 2017 • OCTUBRE 12
AÑO 51
Número 6175
2017 OCTUBRE 12
RESOLUCIONES DE 2017
REGISTRO
DISTRITAL
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Resolución Número 169
(Octubre 10 de 2017)
“Por la cual se realizan unos nombramientos
en unos empleos de carácter temporal de la
Secretaria Distrital de Movilidad”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD
En ejercicio de sus facultades legales y entre
ellas las conferidas por la Ley 909 de 2004, el
Decreto 1083 de 2015, los Decretos Distritales
101 de 2004, 567 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en el artículo
108 del Acuerdo 257 de 2006, la Secretaría Distrital
de Movilidad es un organismo del sector central con
autonomía administrativa y nanciera que tiene por
objeto orientar y liderar la formulación de las políticas
del Sector de Movilidad, para atender los requerimien-
tos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la
zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su
expansión en el área rural del Distrito Capital, en el
marco de la interconexión del Distrito Capital con la
red de ciudades de la región central, con el país y con
el exterior.
Que en cumplimiento a lo señalado por el Concejo de
Bogotá en el Acuerdo 257 de 2006, el Alcalde Mayor,
adopta la estructura organizacional y las funciones
de la Secretaría Distrital de Movilidad, y a través del
tableció la planta de cargos de la Entidad.
Que la Ley 909 de 2004, en su artículo 21 (modicado
por el artículo 6 del Decreto Nacional 894 de 2017)
establece que los organismos y entidades podrán,
contemplar excepcionalmente en sus plantas de per-
sonal, empleos de carácter temporal o transitorio bajo
las siguientes condiciones:
(…)
1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos
y entidades a los cuales se les aplica la presente
Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus
plantas de personal empleos de carácter temporal
o transitorio. Su creación deberá responder a una
de las siguientes condiciones:
a Cumplir funciones que no realiza el personal de
planta por no formar parte de las actividades per-
manentes de la administración;
b) Desarrollar programas o proyectos de duración
determinada;
c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de
trabajo, determinada por hechos excepcionales;
d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría
institucional de duración total, no superior a doce
(12) meses y que guarde relación directa con el
objeto y la naturaleza de la institución.
2. Lajusticación para la creaciónde empleos de
carácter temporal deberá contener la motivación
técnica para cada caso, así como la apropiación
y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago
de salarios y prestaciones sociales.
3. El ingreso a estos empleos se efectuará con
base en las listas de elegibles vigentes para la
provisión de empleos de carácter permanente, sin
que dichos nombramientos ocasionen el retiro de
dichas listas. De no ser posible la utilización de las
listas se realizará un proceso de evaluación de las
capacidades y competencias de los candidatos.

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