Resolución 1697, por medio de la cual se distribuyen parcialmente al departamento de Córdoba y a los municipios de Montería, Salamina y Liborina recursos del anticipo de que trata el parágrafo 6° del artículo 2° de la Ley 549 de 1999. - 8 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43139932

Resolución 1697, por medio de la cual se distribuyen parcialmente al departamento de Córdoba y a los municipios de Montería, Salamina y Liborina recursos del anticipo de que trata el parágrafo 6° del artículo 2° de la Ley 549 de 1999.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44119

DIARIO OFICIAL 44.119 RESOLUCIÓN 1697 03/08/2000 por medio de la cual se distribuyen parcialmente al departamento de Córdoba y a los municipios de Montería, Salamina y Liborina recursos del anticipo de que trata el parágrafo 6° del artículo de la Ley 549 de 1999. La Directora de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 4° del Decreto 227 de 2000, y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 2° de la Ley 549 de 1999 señaló los recursos que se deben destinar al pago de los pasivos pensionales de las Entidades Territoriales y al Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, que creó esa misma ley. 2. Que el parágrafo 6° del artículo de la Ley 549 de 1999 ordenó al Gobierno Nacional anticipar una parte de los mencionados recursos a las Entidades Territoriales que tuvieran mesadas pensionales atrasadas a 30 de octubre de 1999, para cubrir dicha deuda pensional, descontando el valor del anticipo de los recursos que deba girar la Nación al Fonpet en la parte que corresponda a la respectiva cuenta de las Entidades Territoriales. 3. Que el Decreto 227 de 2000, que reglamentó parcialmente la Ley 549 de 1999, señaló el procedimiento que debe cumplirse para que las entidades territoriales accedan al anticipo de recursos que deba girar la Nación al Fonpet, y encargó a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos correspondientes. 4. Que el 29 de febrero de 2000 el departamento de Córdoba y los municipios de Montería, Liborina y Salamina presentaron al Ministerio de Hacienda y Crédito Público ¿ Dirección de Apoyo Fiscal la certificación de mesadas pendientes de pago de que habla el artículo 2° del Decreto 227 de 2000 y solicitaron el respectivo anticipo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales. 5. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección de Apoyo Fiscal, realizó en el departamento de Córdoba y los municipios de Montería, Liborina y Salamina las verificaciones que señala el artículo 3° del Decreto 227 de 2000 y levantó las actas pertinentes de todo ello. 6. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe proceder a hacer la distribución de recursos a través de la Dirección de Apoyo Fiscal, como lo prevé el artículo 4° del Decreto 227 de 2000, RESUELVE: Artículo 1°. De los recursos del anticipo del Fondo Nacional de Pensiones de las...

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