Resolución 1706, por la cual se establece la política institucional para el tratamiento de las quejas y se modifica la Resolución número 0872 de noviembre 17 de 1995 - 30 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43163818

Resolución 1706, por la cual se establece la política institucional para el tratamiento de las quejas y se modifica la Resolución número 0872 de noviembre 17 de 1995

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44536

DIARIO OFICIAL 44.536 RESOLUCIÓN 1706 27/08/2001 por la cual se establece la política institucional para el tratamiento de las quejas y se modifica la Resolución número 0872 de noviembre 17 de 1995. La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 58 de 1982 artículo 1º; el Decreto Reglamentario número 770 de 1984 artículo 6º; la Ley 100 de 1993; el Decreto número 1259 de 1994 artículo 7º, numerales 1, 13 y 14; los artículos , , 10, 11, 12 y 14 de la Ley 489 de 1998; el Decreto 452 de 2000 artículo 9°, literales a) y o), artículo 15 literal d) y el artículo 23; y el artículo 40, numeral 17 de la Ley 200 de 1995, y CONSIDERANDO: 1. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 74 de la Constitución Política, desarrollados por el Código Contencioso Administrativo, toda persona tiene derecho a formular peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. 2. Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley 58 de 1982 y el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver. 3. Que la Ley 190 de 1995 en su artículo 55 establece la obligación de resolver las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos prescritos en el Código Contencioso Administrativo. 4. Que la Constitución Política en el artículo 29 y el Código Contencioso Administrativo en el artículo 3º determinan como principios orientadores de las actuaciones administrativas, la buena fe, igualdad, celeridad, moralidad, economía, imparcialidad, publicidad y contradicción. 5. Que es necesario modificar algunas disposiciones de la Resolución número 0872 de 1995 relacionadas con el trámite de peticiones y quejas. 6. Que la Ley 489 de 1998 impone el principio de coordinación entre las entidades públicas y faculta a las entidades descentralizadas del orden nacional, entre ellas a las superintendencias, a delegar funciones y asuntos específicos. De acuerdo a lo expresado, el Despacho, RESUELVE: Artículo 1°. Política institucional para el trámite y tratamiento de las quejas. Las quejas que toda persona, natural o jurídica, presente ante la Superintendencia Nacional de Salud serán tramitadas como ejercicio del derecho de petición consagrado en la Constitución Política y las actuaciones administrativas a que den lugar deberán encaminarse hacia la solución de fondo y oportuna del interés manifestado. Las quejas también servirán como una herramienta estadística para el seguimiento y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y para la implementación de acciones preventivas respecto de las irregularidades puestas en conocimiento de esta Superintendencia, sin perjuicio de las sanciones que deban imponerse. Artículo 2°. Contenido de la queja. Aclárese el artículo séptimo de la Resolución número 0872 de 1995, que clasifica a las quejas como una modalidad del derecho de petición, en el sentido que aquéllas son la manifestación de un reclamo, inconformidad o insatisfacción, particular o general, sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR