Resolución 1713, por medio de la cual se resuelve una solicitud de autorización de pagos laborales a la Fundación Abood Shaio, dentro del proceso de reestructuración contemplado en la Ley 550 de 1999. - 23 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144443

Resolución 1713, por medio de la cual se resuelve una solicitud de autorización de pagos laborales a la Fundación Abood Shaio, dentro del proceso de reestructuración contemplado en la Ley 550 de 1999.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44236

DIARIO OFICIAL 44.236 RESOLUCIÓN 1713 20/11/2000 por medio de la cual se resuelve una solicitud de autorización de pagos laborales a la Fundación Abood Shaio, dentro del proceso de reestructuración contemplado en la Ley 550 de 1999. La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las atribuciones legales señaladas en los Decretos 1259 de 1994, 452 de 2000 y en especial las conferidas por el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, y CONSIDERANDO: Que la Institución Prestadora de Servicios de Salud Fundación Abood Shaio solicitó a esta Superintendencia se le autorizara la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, con el fin de lograr superar las deficiencias operativas, atender sus obligaciones y obtener su recuperación en las condiciones que se acuerden con los acreedores internos y externos que posibiliten su viabilidad empresarial; Que mediante Resolución número 566 del 14 de abril de 2000, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración y designó como su promotor al doctor Enrique Cala Botero; Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las entidades en proceso de negociación de un acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad; Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición; Que esta Superintendencia expidió la Circular Externa número 106, del 10 de julio de 2000, publicada en el Diario Oficial número 44082 del 14 del mismo mes y año, en la que se determina que para efectos de la autorización a que se refiere el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, se resolverán los asuntos de manera particular, sin que fuere posible autorizar pagos de carácter...

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