RESOLUCION 1726 RD2657 - 18 de Junio de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449164226

RESOLUCION 1726 RD2657

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2657 18 JUNIO 2002
EmisorSecretaria de Educacion
10 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2657 Pp. 1-10
2.002-Junio-18
Año 36
ANIBAL FERNANDEZ DE SOTO - LA PENINSULA - CANADA
GUIRA - SANTA RITA SUR ORIENTAL.
ARTICULO 14°. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes
de JUNIO del año 2002
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
NOHEMY ARIAS OTERO
Secretaria de Educación (E).
Resolución Número 1726
(5 de Junio de 2002)
Por la cual se integra al CED RICAURTE el
CED ANTONIO RICAURTE, de la localidad
14 de Los Mártires
La Secretaria de Educación de Bogotá
D.C., en uso de sus atribuciones legales
establecidas en las Leyes 115 de 1994 y
715 de 2001, el Decreto Nacional 1860
el Acuerdo Distrital 440 de 2001, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política
y en la Ley 115 de 1994, el Estado ofrecerá como mínimo un
año de preescolar y nueve de educación básica.
Que el artículo 138º de la Ley 115 de 1994 establece los
requisitos que deben cumplir los establecimientos educativos
para ofrecer, al menos, un grado de preescolar y los nueve
grados de educación básica que favorezcan la educación inte-
gral del niño. También determina que no podrán existir esta-
blecimientos educativos que ofrezcan exclusivamente educa-
ción básica en uno solo de sus ciclos.
Que el artículo 151º de la Ley 115 de 1994 dispone que es
función de las secretarías de educación velar por la calidad y
la cobertura de la educación en su respectivo territorio, y
organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las
prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Que los artículos 7° y 12° del Decreto 1860 de 1994 esta-
blecen que el proceso pedagógico se debe organizar en forma
continua y articulada de tal manera que permita el desarrollo
de actividades pedagógicas de formación integral, facilite la
evaluación por logros y favorezca el avance y la permanencia
del educando dentro del sistema educativo, y que se debe
articular verticalmente la estructura del servicio para hacer
posible al educando el acceso hasta el más alto grado de
preparación y formación.
Que el artículo 13º del Decreto 1860 de 1994 establece que
con el propósito de lograr la adecuada articulación del servi-
cio educativo, los establecimientos educativos procederán a
adecuar sus proyectos educativos institucionales, y los nive-
les y grados que ofrecen para que sus educandos puedan
cursar la totalidad de la educación básica sin necesidad de
interrumpir la secuencia ni ser sometidos a nuevas admisiones.
Que el artículo 9° de la Ley 715 de 2001 establece que la
institución educativa es un conjunto de personas y bienes
promovida por las autoridades públicas o por particulares cuya
finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve
años de educación básica como mínimo, y la media. También
determina que las que no ofrecen la totalidad de dichos gra-
dos se denominarán centros educativos y deberán asociarse
con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educa-
ción básica completa a los estudiantes. Igualmente establece
que habrá una sola administración cuando en una misma plan-
ta física operen más de una jornada, y que se podrá designar
una sola administración para varias plantas físicas.
Que uno de los objetivos prioritarios del Plan de Desarrollo
2001-2004 Bogotá para vivir, todos del mismo ladoy del
Plan Sectorial de Educación 2001-2004, es organizar e inte-
grar los establecimientos educativos de tal manera que ofrez-
can el servicio educativo desde el grado obligatorio de prees-
colar hasta el undécimo, para asegurar la permanencia y con-
tinuidad de los estudiantes en el sistema.
Que mediante Resolución Interna No. 8821 de 2001, se creó
el Comité de Reordenamiento Institucional, al cual se le asig-
nó la responsabilidad de emitir el concepto final de viabilidad
de integración de instituciones.
Que en el acta No. 6 del 14 de mayo del 2002, el Comité de
Reordenamiento Institucional emitió concepto favorable sobre
la propuesta de integración que se ordena en la presente reso-
lución.
RESUELVE
ARTICULO 1º. Integrar al CED RICAURTE, código DANE
11100141452, jornadas mañana y tarde el CED ANTONIO
RICAURTE, código DANE 11100113980, jornadas mañana y
tarde, de la localidad 14 de Los Mártires.
ARTICULO 2°. El CED RICAURTE, ofrecerá el servicio edu-
cativo en los niveles de educación preescolar, básica y me-
dia, así:
· Un grado de preescolar.
· Nueve grados de educación básica.
· Dos grados de educación media.
La institución organizará la prestación del servicio educativo

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