Resolución 1745, por la cual se crea el Comité de Conciliación del Ministerio de Cultura. - 15 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145225

Resolución 1745, por la cual se crea el Comité de Conciliación del Ministerio de Cultura.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44259

DIARIO OFICIAL 44.259 RESOLUCIÓN 1745 05/12/2000 por la cual se crea el Comité de Conciliación del Ministerio de Cultura. La Ministra de Cultura, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 estableció la obligatoriedad de que en las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, la integración de un Comité de Conciliación conformado por funcionarios del nivel directivo; Que por medio de Resolución 0502 de abril 28 de 2000 se estableció el Comité de Conciliación del Ministerio de Cultura; Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1214 de 2000 por medio del cual le estableció funciones a los Comités de Conciliación ya referidos; Que se hace necesario adecuar la estructura y funciones del Comité de Conciliación del Ministerio de Cultura a lo dispuesto en el Decreto 1214 de 2000, RESUELVE: Artículo 1°. Integración. El Comité de Conciliación del Ministerio de Cultura estará conformado por: 1. El Ministro de Cultura, o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Secretario General. 3. El Jefe de la Oficina Jurídica. 4. El Director del Area respectiva del Ministerio en los asuntos relativos a su Area. 5. El Coordinador del Grupo de Contratos. 6. El Jefe de la Oficina de Control Interno con voz pero sin voto. 7. El apoderado que represente los intereses de la entidad, con voz pero sin voto. A las sesiones del Comité se invitará a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho quien podrá asistir con derecho a voz. También se podrá invitar a las sesiones del Comité a los funcionarios del Ministerio de Cultura que en criterio del Presidente del Comité se requiera su presencia, quienes solo tendrán voz. Artículo 2°. Funciones. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones: 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 2. Diseñar políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. 3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Ministerio, para determinar las causas generadoras de los conflictos; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. 4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR