RESOLUCION 177 RD 5560 - 25 de Marzo de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 570265974

RESOLUCION 177 RD 5560

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5560 25 MARZO 2015
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5560 • pP. 1-3 • 2015 • MARZO 25
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte elaboró un protocolo con los parámetros y/o
reglas para el traslado y recibo de los expedientes y la
transferencia de la tecnología correspondiente – SIPEJ
-, de manera organizada y con el menor traumatismo
para las entidades distritales involucradas, y en espe-
cial para garantizar a los usuarios (entidades sin ánimo
de lucro con fines culturales) la continuidad y eficiencia
en la prestación del servicio.
Que la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y
Control de Entidades Sin Ánimo de Lucro – Superper-
sonas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte realizaron mesas de trabajo en
las cuales se determinaron las condiciones y compro-
misos para el traslado y recibo de los expedientes de
las ESAL culturales.
Que en consideración al número de entidades de tipo
cultural identificadas, el volumen de los expedientes, la
relevancia de la información y documentación que debe
incorporarse en ellos y en el Sistema de Información
de Personas Jurídicas – SIPEJ -, y a la limitación de
recursos presupuestales de la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte, se expidió el Decreto
245 del 19 de junio de 2014 ampliando el régimen de
transición, así:
“Prorrógase el régimen de transición establecido en
el artículo 4 del Decreto 619 de 2013 hasta el 31 de
marzo del año 2015, para que la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte asuma la competencia
de inspección, vigilancia y control de las entidades sin
ánimo de lucro con fines culturales que se encuentren
registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá”.
(Subrayado y resaltado fuera de texto).
Que la magnitud y complejidad que representa el
traslado y recibo de los expedientes para las entidades
distritales involucradas, hace indispensable prorrogar
el régimen de transición establecido en el artículo 1
del Decreto Distrital 245 de 2014, a efecto de surtir
los procedimientos internos y externos que permitan
contar con los recursos presupuestales y humanos
necesarios para recibir los expedientes, sin que se
generen inconvenientes en la inspección, vigilancia y
control de las entidades sin ánimo de lucro con fines
culturales.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el régimen de transición
establecido en el artículo 1 del Decreto Distrital 245 de
2014, hasta el 31 de marzo del año 2016 para que la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
asuma la competencia de inspección, vigilancia y
control de las entidades sin ánimo de lucro con fines
culturales que se encuentren registradas en la Cámara
de Comercio de Bogotá.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte adelantará las gestiones a que
haya lugar, ya sean de orden prosupuestal o de talento
humano para asumir la función en la fecha prevista en
el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Vigencia y derogatorias. El presente
Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
modifica los Decretos Distritales 619 de 2013 y 245
de 2014.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días
del mes de marzo de dos mil quince (2015).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
CLARISA RUÍZ CORREAL
Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Resolución Número 177
(Marzo 18 de 2015)
“Por la cual se actualiza el Modelo Estándar
de Control Interno MECI: 2014 en la Secretaría
Distrital de Movilidad, según lo establecido en el
Decreto 943 del 2014”.
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial de las que conere el Acuerdo 257 de 2006,
el Decreto 567 de 2006, el Decreto 652 de 2011, la
Resolución 205 de 2011 y
CONSIDERANDO:
que “La Función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones”. Igualmente, señala que “Las autorida-
RESOLUCIÓN DE 2015

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