RESOLUCION 1795 RD2666 - 3 de Julio de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449163822

RESOLUCION 1795 RD2666

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2666 3 JULIO 2002
EmisorSecretaria de Educacion
REGISTRO DISTRITAL bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 35 Número 2666 pP. 1-5 2002 JULIO 38
grada promoverá y desarrollará acciones que aseguren
la unificación de los diferentes órganos del Gobierno
Escolar, y de las asociaciones de padres de familia y de
estudiantes de la institución integrada, dentro de los
dos meses siguientes a la expedición de la resolución
de integración.
ARTÍCULO 8º.- Articulación del PEI. De acuerdo con
los procedimientos establecidos en las normas vigen-
tes, el rector promoverá y desarrollará acciones que ase-
guren la unificación del Proyecto Educativo Institucional,
dentro de los seis meses siguientes a la expedición de
la resolución de integración, en especial lo concernien-
te al plan de estudios, al manual de convivencia y al
sistema de evaluación y promoción, de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto 230 de 20002. Esta informa-
ción deberá consignarse en la herramienta informática
PRISMA.
ARTÍCULO 9º.- Reestructuración de la oferta educati-
va. El rector presentará a la Gerencia de CADEL, antes
del 30 de agosto de 2002, la propuesta de reestructura-
ción de la oferta educativa para el año 2003.
ARTÍCULO 10º.- Selección de uniforme. La institución
seleccionará el uniforme único de diario y el de educa-
ción física de los estudiantes de acuerdo con lo estable-
cido por la Secretaría de Educación en la Resolución
5505 del 28 de agosto de 2001. En todo caso, los estu-
diantes de los establecimientos educativos o jornadas
integradas conservarán su actual uniforme hasta cuan-
do sea necesario reemplazarlo por deterioro.
ARTÍCULO 11º.- Organización de archivos. La institu-
ción integrada organizará los archivos históricos y los
de gestión académica y administrativa, dentro de los
seis meses siguientes a la expedición de la presente
resolución.
ARTÍCULO 12°.- Expedición de certificaciones. La
institución educativa integrada mediante la presente re-
solución expedirá los certificados académicos, las cons-
tancias de estudio y las constancias sobre los títulos
obtenidos por los estudiantes que cursaron y aprobaron
estudios en los centros educativos que se integran.
ARTÍCULO 13°.- La presente resolución constituye el
reconocimiento de carácter oficial de la INSTITUCION
EDUCATIVA DISTRITAL LA TOSCANA - LISBOA.
ARTÍCULO 14°.- La presente resolución rige a partir de
la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del
mes de Junio del año 2002.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NOHEMY ARIAS OTERO
Secretaria de Educación (E).
Resolución Número 1795
(Junio 14 de 2002)
“Por la cual se integran el CED COMPARTIR
LUCERO ALTO y el CED EL RECUERDO, de la
localidad 19 de Ciudad Bolívar”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.,
en uso de sus atribuciones legales establecidas en
las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Decreto
Nacional 1860 de 1994, el Decreto Distrital 816 de
2001 y el Acuerdo Distrital 440 de 2001, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en la Constitución
Política y en la Ley 115 de 1994, el Estado ofrecerá
como mínimo un año de preescolar y nueve de educa-
ción básica.
Que el artículo 138º de la Ley 115 de 1994 establece los
requisitos que deben cumplir los establecimientos edu-
cativos para ofrecer, al menos, un grado de preescolar y
los nueve grados de educación básica que favorezcan
la educación integral del niño. También determina que
no podrán existir establecimientos educativos que ofrez-
can exclusivamente educación básica en uno solo de
sus ciclos.
Que el artículo 151º de la Ley 115 de 1994 dispone que
es función de las secretarías de educación velar por la
calidad y la cobertura de la educación en su respectivo
territorio, y organizar el servicio educativo estatal de
acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias
sobre la materia.
Que los artículos 7° y 12° del Decreto 1860 de 1994
establecen que el proceso pedagógico se debe organi-
zar en forma continua y articulada de tal manera que
permita el desarrollo de actividades pedagógicas de for-
mación integral, facilite la evaluación por logros y favo-
rezca el avance y la permanencia del educando dentro
del sistema educativo, y que se debe articular vertical-
mente la estructura del servicio para hacer posible al
educando el acceso hasta el más alto grado de prepara-
ción y formación.
Que el artículo 13º del Decreto 1860 de 1994 establece
que con el propósito de lograr la adecuada articulación
del servicio educativo, los establecimientos educativos
procederán a adecuar sus proyectos educativos
institucionales, y los niveles y grados que ofrecen para
que sus educandos puedan cursar la totalidad de la edu-
cación básica sin necesidad de interrumpir la secuencia
ni ser sometidos a nuevas admisiones.
Que el artículo 9° de la Ley 715 de 2001 establece que
la institución educativa es un conjunto de personas y
bienes promovida por las autoridades públicas o por

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