Resolución 18-0087 - 31 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203735

Resolución 18-0087

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45447

El Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el Decreto 70 de 2001 y de conformidad con el Decreto 114 del 21 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo del Decreto 70 de 2001 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";

Que mediante la Resolución número 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por la Resolución 18 1701 del 22 de diciembre de 2003, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país;

Que mediante las Resoluciones 18 0105, 18 0106, 18 0172, 18 0173, 18 0321 del 8 de febrero de 2002 las dos primeras, del 20 de febrero de 2003 las dos siguientes y del 28 de marzo de 2003 la última, se definieron las estructuras de precios para la Gasolina Motor Corriente y el ACPM que se distribuya en las Zonas de Frontera del departamento de Norte de Santander;

Que en el parágrafo 1º del artículo de las Resoluciones 18 0172 y 18 0173 del 20 de febrero de 2003 se estableció la obligación del Ministerio de Minas y Energía de definir mensualmente el precio máximo de venta al público por Galón de la Gasolina Motor Corriente y el ACPM a distribuir en el área metropolitana de Cúcuta;

Que los...

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