Resolución 18-0129
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 45459 |
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por la Ley 681 de 2001, los Decretos 070 y 2195 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la eco nomía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;
Que de conformidad con el numeral 19, artículo 5° del Decreto 70 del 17 de enero de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";
Que el artículo 1° de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001 determinó que le corresponde a Ecopetrol, hoy Ecopetrol S. A., la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y que el volumen máximo a distribuir por parte de Ecopetrol S. A. en cada municipio será el establecido por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME;
Que el artículo 1° de la Ley 681 de 2001 contempla que Ecopetrol S. A. podrá ejercer la referida función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, bien sea importando combustibles del país vecino o atendiendo el suministro con combustibles producidos en Colombia. Esta actividad deberá ser rentable y esta empresa deberá recuperar los costos en los que incurre;
Que mediante los Decretos 2875 y 2970 del 24 de diciembre de 2001 y 20 de octubre de 2003, respectivamente, se modificó el numeral cuarto del artículo 1° del Decreto 2195 de 2001, definiendo los municipios que son considerados como Zonas de Frontera, para efectos de la aplicación del artículo 1° de la Ley 681 de 2001;
Que la referida ley estableció que los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos por Ecopetrol S. A. en las Zonas de Frontera, estarán exentos de arancel, IVA e impuesto global;
Que el artículo 1º del Decreto 2014 del 21 de julio de 2003 modificó el artículo 4º del Decreto 2195 de 2001, señalando que la UPME deberá anualmente, a mas tardar el 1° de marzo de cada año, fijar los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo a distribuir en las Zonas de Frontera del país;
Que en atención a lo anterior, la UPME expidió las Resoluciones 0044 y 0416 del 28 de febrero de 2003 y 15 de octubre de 2003...
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