Resolución 18 0216
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 46195 |
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Decreto 111 de 1996 establece que constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador;
Que el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, que contiene el Plan Nacional de Desarrollo para el período 2003-2006 definió como fondo especial del orden nacional, los recursos provenientes del ochenta por ciento (80%) de las rentas de congestión calculadas por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales como producto de las exportacio nes de energía eléctrica a los países vecinos dentro de los Convenios de la Comunidad Andina de Naciones;
Que los ingresos a que se refiere el considerando anterior tienen por objeto, conforme con el mismo artículo 118 de la Ley 812 de 2003, cubrir hasta cuarenta pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo y en zonas subnormales urbanas;
Que el parágrafo 3 del artículo 118 de la Ley 812 de 2003 establece que la cantidad de demanda de energía total cubierta por el Fondo de Energía Social será como máximo un ocho por ciento (8%) del total de la demanda de energía en el sistema interconectado nacional;
Que conforme con lo establecido en el considerando anterior, son beneficiarios del Fondo de Energía Social los usuarios ubicados en las Areas Especiales establecidas para el efecto en el Decreto 160 de 2004;
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 160 de 2004 adicionado por el Decreto 3611 de 10 de octubre de 2005, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD 001172 del 21 de abril de 2004, mediante la cual adoptó los formatos para el registro de Áreas Especiales en el Sistema único de Información, con el propósito de que los usuarios ubicados en ellas se beneficien de los recursos del Fondo de Energía Social, FOES, cuyo registro deben realizarlo los comercializadores de energía eléctrica en el cumplimiento de los criterios e indicadores en el mencionado decreto;
Que en el Presupuesto de Gastos de Inversión de este Ministerio existe una partida que permite girar recursos del Fondo Especial de Energía Social, FOES;
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 3º del Decreto 160 de 2004 adicionado por el Decreto 3611 de 10 de octubre de 2005, se ajusta el monto máximo de cobertura con el Indice de Precios al Consumidor, IPC, monto que pasa de $42.20 a $44,25 por kilovatio hora para el año 2006.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 160 de 2004, adicionado por el Decreto 3611 de 10 de octubre de 2005 y con base en el registro de Areas Especiales efectuadas del mes de Diciembre de 2005 por los comercializadores de energía eléctrica, siguiendo los formatos adoptados por el Sistema Unico de Información, SUI, a través de la Resolución SSPD 001172 de 2004, se tomó la información respectiva con el número de Radicado 20051230 del 2006/02/08;
Que de acuerdo con lo señalado, se determina la distribución del mes Diciembre de 2005, para ser aplicada en el mes de marzo de 2006, así:
Empresa
Consumo
ARMD (kWh)
Consumo
BS (kWh)
Consumo
ZDG (kWh)
Total
Consumo (kWh)
%
Particip.
Vr.
Dist.
$
Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. ESP
1.200.213
2.419.916
67.113
3.687.242
1,28
163.160.459
Centrales Eléctricas de Nariño S. A. ESP
3.921.813
0
9.818.903
13.740.716
4,79
608.026.683
Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP
5.746.538
0
2.058.505
7.805.043
2,72
345.373.137
Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP
7.267.049
0
0
7.267.049
2,53
321.566.918
Comercializadora Eléctrica del Sinú S. A. ESP
993.026
0
0
993.026
0,35
43.941.401
Compañía Energética del Tolima S. A. ESP
0
2.589.799
0
2.589.799
0,90
114.598.606
Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. ESP
36.404.186
4.366.051
45.510.525
86.280.762
30,05
3.817.923.719
Electrificadora de Santander S. A. ESP
3.122.402
1.061.293
44.312
4.228.007
1,47
187.089.310
Electrificadora del Caquetá S. A. ESP
0
490.315
0
490.315
0,17
21.696.439
Electrificadora del Caribe S. A. ESP
8.816.781
14.785.707
75.874.932
99.477.420
34,65
4.401.875.835
Electrificadora del Huila S. A. ESP
1.737.662
1.586.453
329.350
3.653.465
1,27
161.665.826
Electrificadora del Meta S. A. ESP
11.973
1.458.406
565
1.470.944
0,51
65.089.272
Empresa Antiqueña de Energía S. A. ESP
0
482.400
2.463.873
2.946.273
1,03
130.372.580
Empresa de Energía de Arauca
48.731
950.656
0
999.387
0,35
44.222.875
Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP
9.736.969
0
0
9.736.969
3,39
430.860.878
Empresa de Energía de Pereira S. A. ESP
0
0
1.066.418
1.066.418
0,37
47.188.997
Empresa de Energía del Putumayo S. A. ESP
42.033
56.404
0
98.437
0,03
4.355.837
Empresa de Energía del Quindío S. A. ESP
0
389.020
0
389.020
0,14
17.214.135
Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. ESP
804.109
2.023.275
61.975
2.889.359
1,01
127.854.136
Empresa Municipal de Energía Eléctrica S. A. ESP
58.777
0
0
58.777
0,02
2.600.882
Empresas Municipales de Cali EICE ESP
0
5.110.866
0
5.110.866
1,78
226.155.821
Empresas Públicas de Medellín ESP
385.917
0
2.615.277
3.001.194
1,05
132.802.848
Energía Social de la Costa S. A. ESP
0
29.138.386
0
29.138.386
10,15
1.289.373.581
TOTAL
80.298.179
66.908.947
139.911.748
287.118.874
100,00
12.705.010.175
ARDM = Areas Rurales de Menor Desarrollo; BS = Barrios Subnormales; ZDG = Zonas de Difícil Gestión.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 002 del 21 de febrero de 2006 expedido por el Jefe de Presupuesto de este Ministerio se encuentran disponibles los recursos por valor de $12.705.010.175,oo, destinados a cubrir hasta $44.25 pesos por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en las Areas Especiales;
Que con fundamento en las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
Ordenar el giro de doce mil setecientos cinco millones diez mil ciento setenta y cinco pesos ($12.705.010.175) m/cte., a los siguientes comercializadores de energía eléctrica con el fin de destinarlos a los usuarios ubicados en las Areas Especiales registrados en el Sistema único de Información...
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