Resolución 18-0353 - 2 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175389

Resolución 18-0353

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44787

La Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 70 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y c onsumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía ¿fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo¿;

Que mediante la Resolución 18 0015 del 11 de enero de 2001 se le estableció a la UPME la obligación de realizar un estudio mensual de precios de la Gasolina y el ACPM en las ciudades donde opera el Régimen de Libertad Vigilada;

Que se hace necesario modificar algunos plazos para la presentación de los informes al Ministerio de Minas y Energía, para efectos de que la información de los precios de los combustibles presentada por la UPME cada mes pueda ser publicada dentro del mismo periodo de evaluación;

Que igualmente se hace necesario modificar el tipo de muestreo a ser empleado en el estudio de precios de la Gasolina y el ACPM;

Por lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 1° de la Resolución 18 0015 de 2002, el cual quedará así:

¿Artículo 1°. Fíjese la obligación mensual a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, de realizar un muestreo representativo de precios de venta al usuario final de la Gasolina Motor y ACPM en las estaciones de servicio de las ciudades donde opera el Régimen de Libertad...

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