Resolución 18-0353
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 44787 |
La Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 70 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y c onsumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;
Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5° del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía ¿fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo¿;
Que mediante la Resolución 18 0015 del 11 de enero de 2001 se le estableció a la UPME la obligación de realizar un estudio mensual de precios de la Gasolina y el ACPM en las ciudades donde opera el Régimen de Libertad Vigilada;
Que se hace necesario modificar algunos plazos para la presentación de los informes al Ministerio de Minas y Energía, para efectos de que la información de los precios de los combustibles presentada por la UPME cada mes pueda ser publicada dentro del mismo periodo de evaluación;
Que igualmente se hace necesario modificar el tipo de muestreo a ser empleado en el estudio de precios de la Gasolina y el ACPM;
Por lo anterior,
RESUELVE:
¿Artículo 1°. Fíjese la obligación mensual a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, de realizar un muestreo representativo de precios de venta al usuario final de la Gasolina Motor y ACPM en las estaciones de servicio de las ciudades donde opera el Régimen de Libertad...
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