Resolución 18 0707 - 15 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237691

Resolución 18 0707

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46300

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 5° del Decreto 1484 de 2005 y del Decreto 4724 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de incrementar la capacidad de producción, Chevron Petroleum Company y Ecopetrol S. A., suscribieron el 15 de diciembre de 2003 el Otrosí número 2 al Contrato de Asociación Guajira, Area A, mediante el cual Chevron Petroleum Company se comprometió a realizar la perforación de tres pozos adicionales, lo cual redundará en beneficio del mercado de gas natural;

Que el pasado 24 de mayo de 2005 la Empresa Chevron Petroleum Company, Operador del Contrato de Asociación Guajira, informó a la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento a la Situación Energética del país que, por razones de tipo operacional que buscan garantizar la seguridad y confiabilidad en la perforación de los pozos adicionales en la Plataforma Chuchupa B, así como la integridad de esta infraestructura, se reducirá la disponibilidad de producción de gas natural de dichos campos;

Que dado que desde los campos de La Guajira se atiende aproximadamente el 75% del consumo nacional de gas natural, se prevé un desbalance en la oferta de este combustible que implica un suministro insuficiente para atender la demanda durante la ejecución de los trabajos de perforación de los pozos adicionales;

Que el artículo 2° del Decreto 1484 del 11 de mayo de 2005 fija el orden de prioridad de atención de suministro cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia, No Transitorias, incluyendo las de Racionamiento Programado originadas en limitaciones de suministro o transporte de gas natural, que impidan la prestación del servicio en condiciones de confiabilidad y continuidad, señalando que tendrán prioridad de atención en los términos allí establecidos aquellos Agentes que tengan contratos vigentes y debidamente perfeccionados;

Que en el parágrafo 4° del artículo del Decreto 1484 de 2005, adicionado por el Decreto 4724 del 26 de diciembre de 2005, se establece que, cuando se trate de Racionamiento Programado de gas natural el Ministerio de...

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