Resolución 18 1144 - 1 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43183515

Resolución 18 1144

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44984

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 70 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía ¿Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo¿;

Que por Resolución 8 2438 del 23 de diciembre de 1998 se estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente, mediante fórmulas y valores para calcular el Ingreso al Productor, Tarifa Estampilla de Transporte de Combustibles y los Márgenes de Distribución Mayorista y Minorista, los cuales han sido modificados por resoluciones posteriores fijando valores para cada uno de estos ítems;

Que se hace necesario reajustar el valor correspondiente al Ingreso al Productor para el mes de noviembre de 2002 y adicionalmente incrementar en dos pesos ($2) por galón la tarifa estampilla de transporte con el fin de financiar el lleno de línea del poliducto Sebastopol¿ Tocancipá;

Que el valor de referencia para el cálculo de la sobretasa aplicable a la Gasolina Motor Corriente para el mes de noviembre de 2002 fue certificado por la UPME, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1328 del 22 de julio de 1999 y en la Resolución 8 1012 del 3 de septiembre de 1999 del Ministerio de Minas y Energía en $ 2,780.09 por galón;

Por lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase la Resolución 8 2438 del 23 de diciembre de 1998, en relación con la estructura de precios para la Gasolina Motor de la siguiente manera:

El Ingreso al Productor que regirá entre el 1 y el 30 de noviembre de 2002 será de mil quinientos setenta y cinco pesos con cincuenta centavos ($1.575.50) por galón. Este valor...

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