Resolución 18 1145 - 1 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43183517

Resolución 18 1145

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44984

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 70 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía ¿Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo¿.

Que por Resolución 8 2439 del 23 de diciembre de 1998 se estableció la estructura de precios del ACPM, mediante fórmulas y valores, para calcular el Ingreso al Productor, la Tarifa Estampilla de Transporte de Combustibles y los Márgenes de Distribución Mayorista y Minorista, los cuales han sido modificados por resoluciones posteriores fijando valores para cada uno de estos ítems;

Que se hace necesario reajustar el valor correspondiente al Ingreso al Productor, a los márgenes de comercialización para el mes de noviembre de 2002 y adicionalmente incrementar en dos pesos ($2) por galón la tarifa estampilla de transporte con el fin de financiar el lleno de línea del poliducto Sebastopol¿Tocancipá;

Que el valor de referencia para el cálculo de la sobretasa aplicable al ACPM para el mes de noviembre de 2002 fue certificado por la UPME, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1328 del 22 de julio de 1999 y la Resolución 8 1012 del 3 de septiembre de 1999 del Ministerio de Minas y Energía en $ 2.200.00 por galón;

Que desde el año 2000 se viene suministrando para la ciudad de Bogotá, D. C., un ACPM ¿premium¿ o ¿ACPM ecológico de bajo azufre¿ de mejores calidades en materia ambiental;

Que se requiere mantener el diferencial de precios que hasta la fecha se ha reconocido para el mencionado combustible, de tal forma que le permita a Ecopetrol cubrir los mayores costos en los que incurre en su proceso...

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