Resolución 18-1187 - 1 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43165562

Resolución 18-1187

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44569

DIARIO OFICIAL 44.569 RESOLUCIÓN 18-1187 24/09/2001 por la cual se fijan los volúmenes máximos sobre los cuales se tendrá derecho a que se reconozca una compensación por el transporte de Gas Licuado del Petróleo - GLP entre las plantas de abasto o mayoristas de Yumbo y la ciudad de San Juan de Pasto. El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y, en especial las conferidas por el Decreto Ley 070 de 2001, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes; Que de acuerdo con el artículo 3°, numeral 1 del Decreto 070 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía: 1. Adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales e hidrocarburos, así como la política sobre generación, transmisión, interconexión, distribución y establecimiento de normas técnicas en materia de energía eléctrica, sobre el uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas, y en general, sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país en concordancia con los planes generales de desarrollo¿; Que la Ley 191 del 23 de julio de 1995, en su artículo 55 establece que: ¿Mientras la Nación construye la red de poliductos contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, Ecopetrol asumirá el costo del transporte de los combustibles derivados del petróleo entre las plantas de abasto o mayoristas y las zonas de frontera que, siendo capital de departamento tengan comunicación por carretera con dichas plantas de abasto donde existiere terminal de poliducto¿; Que este Ministerio ha venido determinando desde el año 1997 los cupos máximos de GLP a ser compensados a cada Distribuidor que funciona en el departamento de Nariño, para reconocer el costo del transporte entre las ciudades de Yumbo y San Juan de Pasto con base en sus respectivos promedios de ventas mensuales; Que el Ministerio de Minas y Energía realizó una evaluación de los promedios de venta de GLP de las...

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