Resolución 18-1304 - 13 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214900

Resolución 18-1304

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45700

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las previstas en el Decreto 70 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto 70 del 17 de enero de 2001, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía, establece que es función del Ministerio, entre otras, regular, controlar y licenciar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares y radiactivas; y velar porque se cumplan las disposiciones legales y los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector minero-energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias;

Que el numeral 14 del artículo 5°, ibídem, establece que es función del Ministro de Minas y Energía «dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección radiológica y seguridad nuclear»;

Que el numeral 19 del artículo 9°, ibídem, prevé que es función de la Dirección de Energía: «Proyectar los reglamentos de las actividades relacionadas con la protección radiológica, actividades nucleares, aplicación, comercialización y transporte de materiales radiactivos, y las actividades nucleares, y en general, con la gestión de los mismos, y vigilar su cumplimiento de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia»;

Que mediante Resolución 18-1434 del 5 de diciembre de 2002 el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica, conocido como «Norma Básica Colombiana en Protección Radiológica», el cual tiene por objetivo establecer los requisitos y condiciones mínimos que deben cumplir y observar las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar o ejecutar prácticas que causan exposición a la radiación ionizante;

Que la República de Colombia hace parte del Organismo Internaci onal de Energía Atómica, OIEA, cuyos estatutos fueron aprobados mediante la Ley 16 de 1960;

Que dentro de los compromisos adquiridos por el País como Estado Miembro del OIEA y, más específicamente como parte del Proyecto Regional Modelo RLA/9/041 «Fortalecimiento de la Eficacia de la Estructura de reglamentación y Programa nacional de Protección Radiológica Ocupacional», se encuentra el adoptar una adecuada reglamentación nacional en materia nuclear y radiológica;

Que en cumplimiento de esta función se ha considerado necesario establecer los requisitos y procedimientos para la expedición de la Licencia de Manejo de Materiales Radiactivos, destinado a uso médico, industrial, agrícola, veterinario, comercial, investigativo o docente,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones mínimos, así como los procedimientos que deben cumplir los interesados en obtener licencia para el manejo de materiales radiactivos.

Artículo 2º Campo de aplicación

El presente reglamento se aplica a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades relacionadas con la utilización de todo tipo de material radiactivo destinado a uso médico, industrial, agrícola, veterinario, comercial, docente e investigativo, u otros para su aplicación en todo el territorio nacional.

Parágrafo. El cumplimiento del presente reglamento y de las demás normas y requerimientos que de su expedición se deriven, no exime de la observancia de otras regulaciones relacionadas con protección radiológica y servicios de dosimetría establecidas por otras entidades competentes.

Artículo 3º Personas sometidas al reglamento

El presente reglamento se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras radicadas o con representación en el territorio nacional que dentro de la jurisdicción de la República de Colombia realicen actividades relacionadas con la utilización de materiales radiactivos en cualquier campo.

Artículo 4º Procedimiento

El interesado en obtener la licencia para el manejo de materiales radiactivos deberá elevar solicitud ante el Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada, mediante la presentación del formato diseñado para el efecto, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal y el responsable de protección radiológica, el cual deberá estar acompañado de los siguientes documentos, así como la demás información establecida en la presente resolución:

  1. Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio, con no más de tres (3) meses de antelación, en el que conste que dentro de su objeto social se encuentra el manejo de material radiactivo.

  2. Descripción completa y detallada de la estructura organizacional del servicio.

  3. Fotocopia del Carné de Protección Radiológica vigente de todos los trabajadores ocupacionalmente expuestos a las radiaciones ionizantes y de las personas encargadas de la gestión de los materiales radiactivos y de la operación de las fuentes radiactivas, expedido por el Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada o cualquier otra institución debidamente acreditada para tal fin.

  4. Plano detallado de las instalaciones donde se manipula y almacena el material, el cual debe incluir una descripción de los tipos de blindajes con que cuenta, el lugar de a lmacenamiento cuando la fuente se aplica en campo abierto y la indicación de las redes de servicios públicos existentes.

  5. Registro actualizado de la calibración de los equipos e instrumentos usados para la protección radiológica, los cuales deben ser de uso exclusivo y permanecer siempre disponibles en la instalación radiactiva para la que se solicita la licencia.

  6. Recibo de pago por concepto del estudio técnico tendiente a obtener la Licencia de Manejo de Materiales Radiactivos.

  7. Reglamento de Protección Radiológica propio de la instalación y para la aplicación solicitada, y demás normas y reglamentos internos de seguridad y salud ocupacional.

  8. Descripción de los procedimientos y sistemas para la vigilancia, manipulación y control seguidos en la gestión de los residuos radiactivos, fuentes selladas agotadas o fuera de uso, o documento de compromiso suscrito con el proveedor para que sea este quien se encargue de la gestión de las fuentes en desuso y su reexportación, según el caso.

  9. Inventario del material objeto de la licencia.

  10. Nombre y dirección del proveedor del material radiactivo. Si se trata de fuentes en forma especial (fuentes selladas no especificadas de otra forma), indicar el número de serie de la fuente, fecha en la cual fue registrada su actividad inicial y el tipo y número de serie del bulto, contenedor o embalaje que sirve para el transporte seguro de la fuente. Para el caso de bultos tipo B y C, el bulto debe tener el trébol grabado o...

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