Resolución 18-1358 - 4 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199947

Resolución 18-1358

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45361

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 70 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";

Que la Ley 47 del 19 de febrero de 1993, por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, prevé en su artículo 5º que ese departamento estará sujeto a un régimen especial en materia administrativa de control a la densidad poblacional, de regulación del uso del suelo, de enajenación de bienes inmuebles, de preservación del medio ambiente, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico;

Que mediante la Resolución número 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por la Resolución 18 0209 del 27 de febrero de 2003, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país;

Que a través de la Resolución 8 0725 del 21 de junio de 2001 se modificó el artículo 7º de la Resolución 8 2438 de 1998, señalándose la estructura de precios para la venta de Gasolina Motor en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

Que es necesario revisar la estructura de precios establecida en la Resolución 8 2438 de 1998, cuyo artículo 7º fue modificado por la Resolución 8 0725 del 21 de junio de 2001, de manera que se ajuste a los costos reales de...

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