Resolución 18 1386 - 28 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229618

Resolución 18 1386

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46075

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo del Decreto 070 de 2001, compete al Ministerio de Minas y Energía adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y las normas técnicas relativas a los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, en los términos previstos en las normas legales vigentes;

Que mediante la Ley 170 de 1994 Colombia adhirió al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, OMC, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. A través de la Ley 172 de 1994 se aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Venezuela (G-3) y que, a su vez, la Comisión del Acuerdo de Cartagena, CAN, del cual Colombia hace parte, aprobó la Decisión 562 de la Comunidad Andina de Naciones por la cual se establecen directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina;

Que los mencionados Tratados o Acuerdos establecen la necesidad de notificar previamente a los Países Miembros los proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, siempre que dichos reglamentos o procedimientos de evaluación de la conformidad puedan tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros;

Que el Ministerio de Minas y Energía por medio de la Resolución 8 0582 de abril 8 de 1996 dictó el...

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