Resolución 18-1699 - 20 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217115

Resolución 18-1699

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45768

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que confiere el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, lo previsto en el artículo 7º de la Ley 226 de 1995 y el artículo 5º del Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 226 de 1995, por la cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, se toman medidas para su democratización y se dictan otras disposiciones, en el artículo 7º asigna al Ministerio al cual estén adscritos o vinculados los titulares de la participación social, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la función de diseñar el programa de enajenación respectivo, directamente o a través de instituciones idóneas, públicas o privadas, contratadas para el efecto, según las normas del Derecho Privado;

Que en cumplimiento de las directrices dadas en el documento Conpes 3281 de abril 19 de 2004, Ecopetrol S. A., entidad descentralizada del orden nacional, organizada por el Decreto 1760 de 2003 como Sociedad Pública por Acciones, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con domicilio principal en Bogotá, D. C., deberá enajenar la participación accionaria de la cual es titular de manera directa, entre ellas la de la sociedad Inversiones de Gases de Colombia S. A., Invercolsa;

Que la Junta Directiva de Ecopetrol S. A., en sesión del 9 de septiembre de 2004, como consta en Acta número 025, autorizó por unanimidad a la Administración de la Empresa para iniciar las gestiones tendientes a la venta de la participación accionaria de la cual es titular de manera directa en la Sociedad Inversiones de Gases de Colombia S. A., Invercolsa;

Que Ecopetrol S. A. ha acumulado una valiosa experiencia técnica y administrativa en materia de preparación, coordinación y contratación de diseños de procesos de enajenación accionaria, como resultado de ventas que han tenido lugar en el pasado, de su participación social en diferentes empresas; además dispone de personal especializado y calificado en la elaboración de los términos de referencia y en la coordinación de actividades de venta de acciones por oferta pública, indispensable para la contratación del diseño de programas de enajenación de la propiedad accionaria estatal;

Que adicionalmente...

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