Resolución 1807, por la cual se prorroga el plazo de cierre de la Licitación Pública número 004 de 1999 para contratar un seguro de infidelidad y riesgos financieros con el fin de salvaguardar los valores que maneja la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - 24 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43291723

Resolución 1807, por la cual se prorroga el plazo de cierre de la Licitación Pública número 004 de 1999 para contratar un seguro de infidelidad y riesgos financieros con el fin de salvaguardar los valores que maneja la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43676

DIARIO OFICIAL 43.676 RESOLUCIÓN 1807 17/08/1999 por la cual se prorroga el plazo de cierre de la Licitación Pública número 004 de 1999 para contratar un seguro de infidelidad y riesgos financieros con el fin de salvaguardar los valores que maneja la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1º de la Resolución Ministerial número 0503 del 9 de marzo de 1999, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 1556 del 15 de julio de 1999, la Nación ¿ Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenó la apertura de la Licitación Pública número 004 de 1999 para contratar un seguro de infidelidad y riesgos financieros, con el fin de salvaguardar los valores que maneja la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que de conformidad con el artículo segundo de la mencionada resolución la diligencia de cierre se llevaría a cabo el día veintitrés (23) de agosto de 1999 a las once de la mañana (11:00 a.m.); Que el numeral 5º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 establece: "Cuando lo estime conveniente la entidad interesada o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las personas que hayan retirado pliegos de condiciones o términos de referencia, dicho plazo se podrá prorrogar, antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado"; Que la Nación ¿Ministerio de Hacienda y Crédito...

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