Resolución 1832, por la cual se establecen los topes máximos de suministro de combustible para los vehículos que conforman el parque automotor del Instituto de Seguros Sociales - Nivel Nacional. - 2 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195393

Resolución 1832, por la cual se establecen los topes máximos de suministro de combustible para los vehículos que conforman el parque automotor del Instituto de Seguros Sociales - Nivel Nacional.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales
Número de Boletín45267

La Presidenta del Instituto de Seguros Sociales (E.), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo del Decreto 2148 de 1992, y

CONSIDERANDO:

  1. Que son funciones del presidente las de dirigir, coordinar, controlar y orientar la acción administrativa del Instituto de Seguros Sociales.

  2. Que mediante memorando 002673 del 29 de noviembre de 2001, el Presidente de Instituto de Seguros Sociales, estableció que "De acuerdo con las directrices emanadas por esta presidencia y en concordancia con las políticas de austeridad, se ha tomado la decisión de poner un tope en el consumo de combustible mensual por vehículo, hasta doscientos mil pesos ($200.000) en caso de excederse, el valor adicional correrá por cuenta de la jefatura a la cual esté asignado."

  3. Que de acuerdo con la revisión efectuada a la Resolución 1481 de junio 24 de 2003, por la Gerencia Nacional de Bienes y Servicios, se determinó que el consumo promedio mensual de combustible para los vehículos que conforman el parque automotor del Instituto de Seguros Sociales, Nivel Nacional, asciende a la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) M/cte.

  4. Que el Presidente de Instituto de Seguros Sociales con objeto de complementar la aplicación de las disposiciones expedidas por el Gobierno Nacional relacionadas con la austeridad en el gasto Decreto 1737 de agosto 21 de 1998, modificado por el Decreto 2209 de octubre 29 de 1998, ha decidido precisar la aplicación del contenido de las mismas:

En mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°

El tope máximo mensual de consumo de combustible para los vehículos que conforman el parque automotor de Instituto de Seguros Sociales, Nivel Nacional que se relacionan a continuación, será de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) M/cte., a excepción de los vehículos de placas OBB-350 del Almacén General del Instituto de Seguros Sociales y de los Operativos cuyo tope máximo será de doscientos mil pesos ($200.000) M/cte.:

Dependencia Placa

Auditoría Interna OBC-001

Vicepresidencia de Pensiones OBD-093

Dirección Jurídica Nacional OHK-099

Vicepresidencia Financiera OIL-104

Vicepresidencia E.P.S. OBC-595

Vicepresiden cia Administrativa OBC-597

Secretaría General OBC-599

Gerencia Nacional de Tesorería...

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