Resolución 1846, por la cual se dictan normas sobre el manejo de recursos de las tesorerías de las entidades a que se refiere el artículo 2° del Decreto 266 de 2000. - 24 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140640

Resolución 1846, por la cual se dictan normas sobre el manejo de recursos de las tesorerías de las entidades a que se refiere el artículo 2° del Decreto 266 de 2000.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44139

DIARIO OFICIAL 44.139 RESOLUCIÓN 1846 18/08/2000 por la cual se dictan normas sobre el manejo de recursos de las tesorerías de las entidades a que se refiere el artículo 2° del Decreto 266 de 2000. La Dirección General del Tesoro Nacional en uso de las facultades conferidas por los artículos 64 y 65 del Decreto 266 de 2000, y CONSIDERANDO: Primero. Que conforme con lo previsto en el inciso segundo del artículo 64 del Decreto 266 de 2000, la Dirección General del Tesoro Nacional podrá establecer la obligación de utilizar sistemas de subasta o transaccionales en la realización de operaciones que se efectúen respecto de valores mobiliarios y depósitos por parte de las entidades a las que aplica el citado decreto. Segundo. Que de conformidad con lo previsto en el inciso tercero y en el Parágrafo 1° del citado artículo 64, la Dirección General del Tesoro Nacional establecerá metodologías generales aplicables a los distintos grupos de entidades públicas, tanto en la contratación de agentes para el manejo de los mencionados recursos, como en las operaciones que se efectúen con los mismos. De igual forma, podrá establecer reglas especiales respecto de las operaciones interadministrativas. Tercero. Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 65 del Decreto 266 de 2000, corresponde a la Dirección General del Tesoro Nacional definir las obligaciones mínimas en materia de políticas, parámetros y criterios que deberán adoptar los organismos a que se refiere el mencionado decreto, a efectos de evitar el deterioro del patrimonio público. Cuarto. Que el Decreto 1182 de 2000, establece los criterios para la aplicación de los principios de transparencia, competencia y de selección objetiva, los cuales deben ser observados por las tesorerías de los órganos a los cuales se aplica el mencionado decreto, en el depósito, la disposición, adquisición, manejo, custodia, la administración de dinero, de títulos y en general de valores, Quinto. Que el artículo 33 del Decreto 266 de 2000 establece que las regulaciones se podrán expedir una vez venza el plazo previsto para su expedición y que la motivación dará cuenta razonada de los elementos de juicio que se tuvieron en cuenta y de la aceptación o rechazo de las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas formuladas dentro del término fijado previamente. Sexto. Que la Dirección General del Tesoro Nacional recibió oportunamente observaciones relacionadas con el contenido de todos los capítulos del proyecto de resolución publicado en el Diario Oficial número 44.061 del 29 de junio de 2000. Séptimo. Que en relación con el Capítulo I, Campo de Aplicación y Tipo de Operaciones, se presentaron las siguientes observaciones, sugerencias y propuestas alternativas: ¿ Incluir taxativamente a algunas otras entidades dentro de las expresamente previstas en el proyecto de resolución a las que no aplica la misma, lo cual no fue acogido por cuanto el Decreto 266 de 2000 no otorgó facultades a la Dirección General del Tesoro Nacional para exceptuar a entidad alguna de la aplicación de la resolución, en consecuencia, y en concordancia con el citado decreto, se suprimió el régimen de excepción para las entidades allí previstas. ¿ Excluir a las entidades de naturaleza privada que ejerzan por atribución legal funciones públicas de carácter administrativo, solicitud que no fue acogida como quiera que el Decreto 266 de 2000 en forma expresa señaló su inclusión. ¿ Reducir de 20.000 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales, el límite establecido a partir del cual sería obligatoria la aplicación de la resolución y señalar una fecha de corte que determine el monto referido. No se acoge, por el contrario, tal límite se eliminó, por cuanto el Decreto 266 de 2000 no prevé referencia al respecto para exceptuar a las entidades previstas en el campo de aplicación, ¿ Carencia de consideraciones y normatividad que tenga en cuenta las diferencias económicas y de localización de las entidades. Dicha observación fue acogida en cuanto a la localización, pero sólo en relación con la utilización de los sistemas transaccionales y de los mecanismos de subasta, por cuanto, en el primer caso, la ubicación puede constituirse en una limitante para el acceso a los sistemas transaccionales y, en el segundo caso, en consideración a la imposibilidad de realizar subastas cuando solo exista un emisor, depositario o contraparte idóneo; pero en los demás aspectos contemplados en la resolución las entidades deberán subordinarse de manera estricta al contenido de la misma. ¿ Aclarar si la resolución modifica o adiciona los lineamientos establecidos por la Ley 142 de 1994 para las empresas de servicios públicos. Se señala al respecto que la resolución no puede modificar o adicionar normas legales o decretos expedidos por el Gobierno Nacional. ¿ Aclarar si la alusión a las operaciones en moneda extranjera se refiere a las transacciones que se realicen con títulos que incorporen obligaciones en monedas diferentes al peso, por cuanto la redacción parece referirse al manejo de divisas. Se acoge. Para tal efecto, se hizo precisión del texto de la resolución al establecer en el artículo 2° que se trata de operaciones realizadas en el país y en el exterior. ¿ Considerar las operaciones de sustitución de títulos, las convenidas y las de crédito público porque no están contempladas en la resolución y se pueden dar como resultado de negociación directa con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. No se acoge, por cuanto tales operaciones están consideradas en literal f) del artículo 2° de la resolución, y por tratarse de operaciones entre entidades públicas corresponden a las interadministrativas de que trata el Capítulo III de la resolución. ¿ Incluir un artículo que establezca con claridad y precisión que el Estado se reserva el derecho a la inversión obligatoria en títulos valores. No se acoge por cuanto lo solicitado es de la autonomía del Estado. ¿ Establecer la validez que tendría el Decreto 1013 de 1995 y sus modificaciones a partir de la fecha en que entre a regir la resolución. No se incluye en la resolución este tema, por cuanto es claro que dichas normas continúan vigentes hasta que el Gobierno Nacional los modifique o derogue en ejercicio de sus facultades constitucionales. La resolución no modifica leyes ni decretos, se debe entender que la misma señala procedimientos de negociación y parámetros mínimos que deben adoptar los organismos para el buen manejo de los recursos de tesorería. ¿ Incluir un artículo para aclarar si las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional pueden invertir sus excedentes de liquidez en la compra y venta de títulos de renta variable como acciones o titularizaciones o si pueden hacer inversión en fondos de valores etc, en los eventos en que la Dirección General del Tesoro Nacional no esté interesada en los recursos a ella ofrecidos, de acuerdo con las disposiciones del artículo 11 del Decreto 1013 de 1995. No se acoge, toda vez que las entidades públicas sólo pueden hacer las operaciones que las normas legales generales o particulares aplicables a cada entidad les autorice, tal como se menciona en el artículo 2° de la resolución. ¿ Aclarar si los organismos podrían continuar con la realización de operaciones OTC (sobre el mostrador) directamente con entidades de servicios financieros aprobadas por la entidad pública según las políticas y criterios establecidos y aprobados al interior de la misma para la administración del riesgo financiero y de contraparte. No todas las entidades previstas en el Campo de Aplicación deben subordinarse a lo previsto en la resolución, las únicas posibilidades de negociación directa son las señaladas en los Parágrafos 1° y 2° del artículo l° y en el Capítulo III sobre operaciones interadministrativas. Octavo. Que en relación con el Capítulo II, Mecanismos de Negociación, se presentaron las siguientes observaciones, sugerencias y propuestas alternativas: Manifiestan que en la actualidad, no existen sistemas transaccionales que cumplan con todos los requerimientos previstos en la resolución y que por tanto, sería necesario una cámara de compensación debidamente reglamentada y otorgar un plazo entre tres y seis meses a partir de la fecha de expedición de la resolución para acondicionar los sistemas transaccionales a tales requerimientos. No se acoge por razones de transparencia y de adecuada formación de precios. Si los administradores de los sistemas transaccionales están interesados en el mercado de renta fija de las entidades públicas, los deben estructurar de acuerdo con los requerimientos de la resolución. En cuanto al plazo solicitado, dispondrán de más de cuatro meses si se tiene en cuenta que la resolución entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2001. ¿ Aclarar qué se entiende por sistemas transaccionales abiertos. Se acogió la solicitud y al respecto se adicionó el literal a) del artículo 5° de la resolución. ¿ No se contempla la celebración de operaciones tales como forwards, fondeos, carruseles, swaps, derivados, coberturas, arrendamiento financiero, etc. Sobre el particular, es conveniente aclarar que aunque la resolución fue muy específica en relación con algunos tipos de operaciones, esto no quiere decir que los organismos no puedan realizar otras operaciones, en concordancia con las normas legales que rigen a cada entidad, las políticas internas, el contenido de esta resolución y las disposiciones del artículo 64 del Decreto 266 de 2000 y el Decreto 1182 de 2000. ¿ Imposibilidad de efectuar el registro de las operaciones puesto que los organismos no tienen acceso directo a los sistemas transaccionales, a la vez que en la práctica se ha presentado duplicidad en los registros, situación que debe ser reglamentada. No se acoge. Todas las operaciones deben quedar registradas, sin embargo, como las realizadas en los sistemas transaccionales tienen registro automático, la obligatoriedad del registro en un sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR