Resolución 185, por la cual se crean unos grupos internos de trabajo en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se determinan sus funciones y se efectúa una delegación - 6 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246331

Resolución 185, por la cual se crean unos grupos internos de trabajo en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se determinan sus funciones y se efectúa una delegación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46534

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 26 y 37 del artículo 6° del Decreto 4646 de 2006,

RESUELVE:

Artículo 1° Crear los siguientes grupos internos de trabajo en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
  1. Despacho

    1.1 Grupo de Asuntos Legales

  2. Subdirección de Financiamiento otras entidades y Saneamiento

    2.1 Grupo de Financiamiento otras entidades

    2.2 Grupo de Saneamiento de deuda

  3. Subdirección de Tesorería

    3.1 Grupo de Mesa de Dinero

    3.2 Grupo de Flujo de Caja

    3.3 Grupo de Apoyo y Cumplimiento

  4. Subdirección de Riesgo

    4.1 Grupo de Políticas y Control

    4.2 Grupo de Pasivos Contingentes

  5. Subdirección Operativa

    5.1 Grupo de Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC

    5.2 Grupo de Giros y Cuentas Corrientes

    5.3 Grupo de Caja

  6. Subdirección de Administración y Ejecución de Deuda

    6.1 Grupo de Desembolsos

    6.2 Grupo de Servicio de la Deuda

    6.3 Grupo de Estadística

    6.4 Grupo de Contabilidad.

Artículo 2° Despacho del Director - Grupo de Asuntos Legales

Corresponde al del Grupo de Asuntos Legales de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Asesorar en asuntos legales a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional en los temas de su competencia.

  2. Interpretar de manera prevalente, las normas relativas a crédito público y tesorería y conceptuar sobre su aplicación.

  3. Coordinar con la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o con la dependencia que haga sus veces, las directrices y orientaciones que requieren unidad de criterio.

  4. Estudiar, revisar y conceptuar sobre las minutas de contratos y convenios protocolos, acuerdos que le corresponda elaborar o suscribir a la Dirección y el cumplimiento de los requisitos necesarios para la celebración de operaciones relacionadas con crédito público y tesorería.

  5. Conceptuar sobre los aspectos de índole jurídico de los convenios protocolos, acuerdos que en materia de crédito público presenten para consideración del Gobierno Nacional, los gobiernos extranjeros, entidades financieras internacionales y los organismos multilaterales.

  6. Estudiar, revisar y conceptuar sobre los documentos y minutas de contrato de las operaciones de vinculación de capital privado, tales como capitalización, procesos de concesión y enajenación de activos y/o acciones de la Nación de propiedad directa o indirecta de la Nación y los proyectos de infraestructura.

  7. Coordinar la atención oportuna de los derechos de petición de competencia de la Dirección y responder directamente aquellos sobre temáticas de naturaleza jurídica.

  8. Asesorar y preparar en coordinación con las dependencias competentes, los proyectos de leyes, decretos y los actos administrativos propios de la competencia de la Dirección.

  9. Representar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los procesos judiciales y administrativos que se deriven de las operaciones y funciones de la Dirección, previa la delegación y/o designación respectiva.

  10. Asesorar, y conceptuar sobre el cumplimiento de los requisitos legales en los procesos para la devolución de recursos.

  11. Custodiar los archivos de actas y documentos de la Secretaría Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.

  12. Actualizar, compilar y divulgar al interior de la Dirección la documentación de carácter legal, requerida para el desarrollo de las funciones de la misma.

  13. Participar en la formulación de estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.

  14. Ejercer el control interno sobre cada una de las actividades a su cargo.

  15. Realizar todas aquellas funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

Artículo 3° Subdirección de Financiamiento Otras Entidades y Saneamiento - Grupo Financiamiento Otras Entidades

Corresponde al Grupo Financiamiento Otras Entidades de la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades y Saneamiento de la Dirección General Crédito Público y del Tesoro Nacional, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Coordinar el estudio y evaluación de las autorizaciones pertinentes para la gestión, negociación, celebración y modificación de las operaciones de crédito público y sus asimiladas y conexas por parte de las entidades estatales diferentes de la Nación y de las titularizaciones cuyo financiamiento provenga del mercado de capitales, bancos y establecimientos de crédito, proveedores y de titularizaciones, a fin de verificar que se ajusten las políticas del Gobierno Nacional, en materia de Crédito Público y a la normatividad vigentes.

  2. Coordinar el estudio, preparar y tramitar los documentos y las autorizaciones pertinentes para la gestión, negociación y celebración y modificación de las operaciones relacionadas con crédito público, con y sin garantía de la Nación, operaciones de manejo de deuda, asimiladas y conexas con las anteriores por parte de las entidades estatales diferentes de la Nación, cuyo financiamiento provenga de mercados de capitales, establecimientos de crédito, proveedores, así como a través de titularizaciones, para verificar que los términos de contratación se ajusten a las políticas del Gobierno Nacional y se mejore el perfil de deuda de la respectiva entidad.

  3. Evaluar los documentos necesarios para la autorización de la gestión, negociación y contratación de las operaciones relacionadas con el crédito público y proveedores, con el fin de verificar que se ajusten a los requerimientos legales establecidos para este tipo de operaciones.

  4. Estudiar y recomendar los mejores términos para la negociación de los textos de las minutas de contratos, pagarés y garantías a que den lugar las operaciones de crédito público externo e interno de las entidades estatales, diferentes de la Nación, a fin de lograr la contratación de estas operaciones en condiciones favorables.

  5. Apoyar a las entidades estatales, diferentes de la Nación, en todas las etapas de contratación de las operaciones de crédito público, sin la garantía de la Nación con recursos de los mercados de capitales, bancos y demás establecimientos de crédito y proveedores, sus asimiladas, de manejo de deuda y conexas y, en las modificaciones a las mismas, especialmente en la negociación de las minutas de contrato de préstamo y demás documentos necesarios, a fin de lograr una contratación adecuada conforme a las normas legales y las políticas del Gobierno Nacional en materia de crédito público.

  6. Negociar las minutas de contrato de préstamo y demás documentos necesarios para la contratación de operaciones de crédito público que cuenten con la garantía de la Nación y cuyos recursos provengan de los mercados de capitales, bancos y demás establecimientos de crédito y proveedores para conseguir los mejores términos de contratación.

  7. Coordinar y negociar los términos y condiciones de los créditos de presupuesto y de los acuerdos de pago que la Nación celebre con entidades estatales, a quienes les haya honrado obligaciones de pago garantizadas por esta, con el fin de lograr una contratación adecuada conforme a las normas legales y las políticas del Gobierno Nacional en materia de crédito público.

  8. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades estatales correspondientes el programa de desembolsos de las operaciones de crédito público externo en trámite de las entidades estatales diferentes de la Nación, cuyos recursos provengan de los mercados de capitales, establecimientos de crédito, y proveedores de acuerdo con su competencia, para mantener actualizada la base de datos de la Dirección, verificar el cumplimiento de las metas establecidas y proponer los ajustes a que haya lugar.

  9. Coordinar y negociar los términos y las condiciones de las garantías y/o contragarantías que las entidades estatales deban otorgar a favor de la Nación, en desarrollo de operaciones de crédito público, asimiladas y de manejo de deuda, para que estén de acuerdo con las recomendaciones y políticas establecidas por la Dirección, así como con el estudio que efectúe la Subdirección de...

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