Resolución 186, por medio de la cual se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, adoptado mediante la Resolución 400 de 2000. - 24 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43223452

Resolución 186, por medio de la cual se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, adoptado mediante la Resolución 400 de 2000.

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín45949

El Contador General de la Nación, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio 1996, el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que entidades del ámbito de aplicación del PCGP presentaron solicitudes de modificación a la Circular Externa 054 de 2004, relacionada con el procedimiento de reintegro de fondos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, DGCPTN, y a las Tesorerías territoriales;

Que es necesario precisar el procedimiento relacionado con los registros cuando los reintegros se efectúan por parte del proveedor a cuentas de la DGCPTN o a las tesorerías territoriales o a cuentas de la entidad;

Que es pertinente aclarar el procedimiento de registro por parte de las tesorerías territoriales, teniendo en cuenta que nos les aplica los registros definidos para la DGCPTN;

Que es necesario precisar los criterios para el registro de los reintegros, según se efectúen en la vigencia en curso o vigencias anteriores;

Que para garantizar la reciprocidad en el proceso de consolidación que adelanta la Contaduría General de la Nación, es necesario aplicar los procedimientos definidos para la operatividad del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, Nación,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar los numerales 2.8.1 - Objetivos y 2.8.4.3 - Reintegro de fondos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, DGCPTN, o quien haga sus veces, y tesorerías territoriales, por parte de los entes públicos, los cuales quedarán así:

2.8.1 Objetivos

2.8.1.1 General

Establecer los criterios generales en los registros contables del proceso de reconocimiento, causación y recaudo de los ingresos de la Nación, de las entidades territoriales y demás entidades del sector público. Así como los que se deben tener en cuenta en los procesos de reintegro de fondos a la DGCPTN y a las tesorerías territoriales, cuando los mismos se han girado y recibido utilizando las cuentas "Aportes y traspaso de fondos", de manera que se garantice la reciprocidad en el proceso de consolidación que adelanta la Contaduría Genera l de la Nación.

2.8.1.2 Específicos

● Indicar los registros contables que deben tener las entidades públicas como criterios generales en el manejo de sus ingresos.

● Establecer, mediante los registros contables, el manejo de las Cuentas de transferencias, aportes y traspasos y operaciones de enlace.

● Indicar los registros en los procesos de cruce de Cuentas, condonación de derechos y obligaciones y en los traspasos de bienes entre entes públicos.

● Establecer el procedimiento contable a aplicar por concepto de reintegros, por parte de las entidades que se encuentran dentro del ambiente del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, Nación.

● Establecer el procedimiento contable a aplicar por concepto de reintegros, por parte de las entidades públicas que no se encuentran en el ámbito de aplicación del SIIF Nación.

● Definir el procedimiento a seguir cuando los fondos que se reintegran se recibieron en la vigencia o en vigencias anteriores.

● Precisar la utilización de la dinámica de las cuentas 4705-APORTES Y TRASPASO DE FONDOS RECIBIDOS Y 5705-APORTES Y TRASPASO DE FONDOS GIRADOS, del PGCP.

● Establecer el procedimiento de los registros efectuados a las tesorerías territoriales, teniendo en cuenta que no les aplica el registro contable definido para la DGCPTN.

● Precisar el procedimiento de registro de los reintegros que se efectúan por parte del proveedor a cuentas de la entidad o directamente a cuentas de la DGCPTN o tesorerías territoriales.

2.8.4.3 Reintegro de fondos por parte de los entes públicos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, DGCPTN, y tesorerías territoriales

Para efectos de la presente norma se entenderá por "Reintegro", la restitución de fondos a la DGCPTN, o a las tesorerías territoriales, por parte de los entes públicos, originados en sobrantes de "Aportes y traspaso de fondos recibidos" para gastos de funcionamiento, deuda e inversión, con ocasión de la devolución de bienes o servicios adquiridos o la liquidación de obligaciones a cargo de la entidad.

Las normas técnicas y procedimentales establecen que el flujo de fondos para el desarrollo del cometido estatal entre la administración central y los entes públicos del mismo nivel, se revela en las cuentas de "Aportes y traspaso de fondos".

Para la definición del procedimiento contable se consideran tres criterios básicos: Si la entidad hace parte o no del SIIF Nación, si los fondos que se reintegran se recibieron en la vigencia en curso o en vigencias anteriores y cuando las entidades han girado al proveedor el valor completo y el reintegro se efectúa a cuentas de la entidad o a cuentas de la DGCPTN o tesorerías territoriales.

De otra parte para la vigencia anterior, se tiene en cuenta que el reintegro de un valor registrado como un activo o gasto, se tratará como un menor valor del bien, o como ajuste de ejercicios anteriores, tratándose de gastos.

2.8.4.3.1 Entidades que conforman el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, Nación

Esta parte del procedimiento aplica para las entidades de la Administración Central Nacional y descentralizadas que hacen parte del Sistema y siempre será con respecto a la DGCPTN.

2.8.4.3.1.1 Reintegro de fondos recibidos en la vigencia

Teniendo en cuenta que cuando se giraron y recibieron los fondos, el Sistema registró en forma automática las cuentas 5705-APORTES Y TRASPASO DE FONDOS GIRADOS para la DGCPTN, y 4705-APORTES Y TRASPASO DE FONDOS RECIBIDOS para la entidad receptora, los reintegros que proceden en relación con estos recursos, se harán reversando las cuentas afectadas en el registro contable inicial.

2.8.4.3.1.1.1 Cuando la entidad gira al proveedor un menor valor de los recursos situados por la DGCPTN

En este evento procede el reintegro de los recursos por parte de la entidad a las cuentas de la DGCPTN.

Registros en la entidad

● Con el giro de los recursos a la DGCPTN

La subcuenta 572080-RECAUDOS POR CLASIFICAR se utiliza como contrapartida, considerando que el registro automático que efectúa el Sistema para la DGCPTN, cuando carga el extracto afecta la subcuenta 472080-RECAUDOS POR CLASIFICAR, generando la reciprocidad para efectos del proceso de consolidación.

Códigos Denominación Débitos Créditos

5720 OPERACIONES DE ENLACE CON SITUACION DE FONDOS

572080 Recaudos por clasificar XXX

1110 BANCOS Y CORPORACIONES

111005 Cuenta corriente bancaria XXX

● Cancelación o ajuste del pasivo constituido en la etapa de la obligación

Considerando que el giro de los recursos a las entidades procede, una vez cumplida la etapa de obligación en la cual se afectó el presupuesto y se creó la obligación contable con la respectiva contrapartida en el gasto o activo, con el reintegro, el Sistema afecta el módulo de eg resos en forma automática reversando la constitución de la obligación contable, así:

Códigos Denominación Débitos Créditos

2401 CUENTAS POR PAGAR

240101 Bienes y Servicios XXX

5111 GASTOS DE ADMINISTRACION

5111XX Subcuenta respectiva XXX

El anterior registro aplica tratándose del concepto presupuestal de gastos generales. En el caso de servicios personales, transferencias, deuda o inversión, se utilizarán las cuentas y subcuentas inicialmente afectadas en el registro, de conformidad con las matrices contables definidas en el Sistema.

Con los reintegros el Sistema en forma automática disminuye el valor de las deducciones y/o retenciones producto del mismo, reconocidas en la etapa de la obligación.

Cuando se trate de reintegros por concepto de servicios personales a los cuales se les hayan efectuado deducciones, debe aplicarse el procedimiento definido en el numeral 4.2.4.9 "Tratamiento de los reintegros de rubros de servicios personales" del Plan General de Contabilidad Pública.

● Aplicación del reintegro en el módulo de egresos

Procede la clasificación de los fondos consignados en las cuentas de la DGCPTN, para lo cual el Sistema afecta en forma automática las cuentas 4705-APORTES Y TRASPASO DE FONDOS RECIBIDOS, toda vez que los fondos que se reintegran se recibieron en la misma vigencia y por el mismo concepto. El registro es el que se relaciona a continuación:

Códigos Denominación Débitos Créditos

4705 APORTES Y TRASPASO DE FONDOS RECIBIDOS

4705XX Subcuenta respectiva XXX

5720 OPERACIONES DE ENLACE CON SITUACION DE FONDOS

572080 Recaudos por clasificar XXX

Registros en la DGCPTN

● Cargue del extracto

La DGCPTN con el cargue del extracto en el módulo CUN, afecta sus cuentas de bancos en forma automática.

La subcuenta 472080-REACUDOS POR CLASIFICAR se utiliza como contrapartida, en la medida de que en el registro manual que efectuó la entidad con la consignación utilizó la subcuenta 572080-RECAUDOS POR CLASIFICAR, generando la reciprocidad para efectos del proceso de consolidación. El registro...

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