RESOLUCION 190 RD 5565 - 1 de Abril de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 570266746

RESOLUCION 190 RD 5565

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5565 1 ABRIL 2015
EmisorSecretaria de Gobierno
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5565 • pP. 1-4 • 2015 • ABRIL 1
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ARTÍCULO 2°. Para respaldar la vinculación de los empleos
de carácter temporal, la Secretaría Distrital de Hacienda,
para la vigencia 2013, cuenta con Certificado de Disponibi-
lidad Presupuestal No. 5 del 2 de enero de 2014 del rubro
Servicios Personales.
ARTÍCULO 3°. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los veintiséis (26) días
del mes de marzo de dos mil quince (2015).
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Secretario Distrital de Hacienda
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Resolución Número 190
(Abril 1 de 2015)
“Por medio de la cual se denen los
establecimientos de comercio autorizados en
la implementación de la prueba piloto de la
estrategia “Fiesta Sana y Segura” por los nes
de semana comprendidos entre el 1 y el 30
de abril de 2015 , según lo establecido en los
Decreto Distritales 310 y 581 ambos de 2014”.
LA SECRETARIA DISTRITAL
DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las conferidas por el Decreto Distrital
310 de 2014 y,
CONSIDERANDO
Que el Decreto Distrital 310 de 2014 modificó el Decre-
to 345 de 2002, “Por el cual se establece el horario de
funcionamiento de establecimientos para el expendio y
consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital”,
en su artículo 1°.
Que el Decreto Distrital 581 de 2014, amplió el horario
de funcionamiento de los establecimientos de comercio
abiertos al público donde se expendan y/o consuman
bebidas alcohólicas hasta las cinco (05:00) horas del
día siguiente de los días viernes y sábados de cada
semana, en los sectores y localidades y estableci-
mientos de comercio que defina la Secretaría Distrital
de Gobierno.
Que el Decreto 581 de 2014 reconoció la estrategia
de “Fiesta Sana y Segura” como el esfuerzo de la
Administración Distrital, la Policía Metropolitana de
Bogotá, los establecimientos de comercio de expendio
y/o consumo de bebidas alcohólicas y la comunidad,
por generar espacios controlados y responsables de
esparcimiento y consumo de alcohol con un horario
ampliado y controlado, generado bajo la premisa de la
corresponsabilidad social y el respeto a las condiciones
de vida y sana convivencia de los y las habitantes de
Bogotá.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno emitió la Reso-
lución 347 de Julio 25 de 2014, que define los sectores
y localidades del Distrito Capital, en donde se amplíó
el horario de funcionamiento para los establecimientos
de comercio abiertos al público con expendio y/o con-
sumo de bebidas alcohólicas, hasta las cinco (05:00)
horas del día siguiente de los días viernes y sábados
de cada semana, dando cumplimiento a lo previsto en
Que la estrategia de Fiesta Sana y Segura surge
del proceso de construcción política de una Bogotá
humana, dinámica y productiva en la que se busca
consolidar una ciudadanía diferente, que incluya y no
segregue a la población, avanzando en el goce pleno
de los derechos, donde todos y todas logren disfrutar
y vivir la ciudad de acuerdo con sus potencialidades,
y puedan escoger el tipo de vida que desean. Una
ciudad que se densifique en armonía con la población
y con el ambiente, y en donde se transforme la cultu-
ra del individualismo, y se promueva el rechazo a la
violencia, en una cultura de lo colectivo, la diferencia
y la creación de vida
Que como consecuencia de lo anterior y con inde-
pendencia de la definición de localidades y sectores,
corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno va-
lorar aspectos fundamentales a la hora de habilitar el
funcionamiento en horario extendido de establecimien-
tos en el marco de la implementación de la estrategia
“Fiesta Sana y Segura”.
Que el referido informe resulta fundamental para definir
los establecimientos de comercio sobre los cuales se
puede autorizar la actividad de venta y consumo de
bebidas alcohólicas para el sector de Galerías com-
prendido entre las carreras 27 a carrera 28 y calle 52
a calle 53, en la ciudad de Bogotá.
Que a partir de la revisión del proceso de Pactos de
Convivencia y del cumplimiento de los requisitos de
funcionamiento se sugirió desde la Secretaría Técni-
ca de Pactos la inclusión de algunos establecimientos
de las Localidades de Usaquen, Kennedy, Chapinero,
Antonio Nariño, Ciudad Bolívar, Teusaquillo y Cande-
laria para que sean cobijados con la extensión del
horario de apertura al público.

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