Resolución 19097, por la cual se dictan medidas sobre adquisición de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación - 27 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43177450

Resolución 19097, por la cual se dictan medidas sobre adquisición de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín44848

La Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le confieren las letras g) y h) del artículo 43 del Decreto 3466 de 1982 y los números 4 y 21 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Primero. La letra g) del artículo 43 del Decreto 3466 de 1982, faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para establecer según la naturaleza de los bienes y servicios normas sobre plazos y otras condiciones, que rijan como disposiciones de orden público en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios mediante sistemas de financiación, o sometidos a la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios.

Segundo. Según la letra d) del artículo 43 del Decreto 3466 de 1982, es facultad de la Superintendencia de Industria y Comercio establecer según la naturaleza de los bienes o servicios, si la fijación de los precios máximos al público debe hacerse por el sistema de listas o en los bienes mismos.

Tercero. De conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982, toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Tampoco podrá inducirlo a error respecto de los componentes, el precio o las características de los bienes o servicios ofrecidos.

Cuarto. Corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con la letra h) del artículo 43 del Decreto 3466 de 1982, ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, e imponerles la sanción pecuniaria allí prevista por violación a lo establecido por el Decreto 3466 de 1982 o a las normas que expida la Superintendencia de Industria y Comercio.

Quinto. Los proveedores o expendedores estarán sujetos a las sanciones previstas en el artículo 33 del Decreto 3466 de 1982 en caso de incumplimiento a las normas relacionadas con la fijación pública de precios.

Sexto. De conformidad con el pronunciamiento proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 5 de julio de 2000, la tasa de interés que se aplique a determinado contrato debe obedecer a un acuerdo de voluntades, la cual a su vez debe respetar las normas sobre límites legales permitidos para el cobro de intereses, normas que son de orden público,

RESUELVE:

Artículo 1° El Capítulo Tercero, Título II de la Circular Unica expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, quedará así:

¿CAPITULO III

Adquisición de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación

3.1 Definiciones. Para la correcta aplicación e i nterpretación de este capítulo se entenderá por:

  1. Interés:

    Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 717 del Código Civil, el interés corresponde a la renta que se paga por el uso del capital durante un periodo determinado. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 45 de 1990, se reputarán también como intereses, las sumas que el acreedor reciba del deudor sin contraprestación distinta al crédito otorgado, aun cuando las mismas se justifiquen por concepto de honorarios, comisiones u otros semejantes. También se incluirán dentro de los intereses las sumas que el deudor pague por concepto de servicios vinculados directamente con el crédito, tales como costos de administración, estudio del crédito, papelería, cuotas de afiliación, etc.;

    b) Interés remuneratorio:

    Es el que devenga un crédito mientras el deudor no está obligado a restituirlo;

  2. Interés de mora:

    Es aquel al que el deudor queda obligado desde el momento en que se constituye en mora de pagar las cuotas vencidas o el capital debido;

  3. Tasa de interés:

    Es una relación porcentual que permite calcular los intereses que causa un capital en un período;

  4. Tasa de interés efectiva anual:

    Es la tasa de interés expresada en términos equivalentes de la tasa de interés que causaría un capital al concluir un periodo de un año;

  5. Tasa de interés nominal anual:

    Es el interés expresado como el número de periodos en que se causa el interés en el año multiplicado por la tasa de interés del periodo de causación. Indica el período de causación y si el interés se causa al inicio o al final del período;

    g) Tasa de interés vencida:

    Aquella que indica los intereses que se causan al final de cada período;

  6. Período:

    Intervalo de tiempo durante el cual se causa o liquida el interés;

  7. Cuota:

    Valor del pago periódico al que se obliga el deudor;

  8. Límite legal para el cobro de intereses:

    De conformidad con lo establecido por los artículos 884 del Código de Comercio, 2231 del Código Civil, y el artículo 235 del Código Penal, el límite máximo legal para el cobro de intereses tanto remuneratorios como moratorios corresponde a una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria. Lo anterior, sin perjuicio de las normas que en el futuro modifiquen o adicionen las antes mencionadas;

  9. Precio de contado:

    Es el menor precio al que el vendedor o expendedor está dispuesto a vender el producto o ser vicio por pago en efectivo o cheque pagadero a la fecha de compra. No obstante lo anterior, para esta definición no se considerarán los descuentos adicionales que se obtengan por el cumplimiento de condiciones diferentes a las de pago indicado y que sólo son acreditables por algunos compradores;

  10. Cláusula aceleratoria:

    Conforme con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 45 de 1990, se trata del pacto celebrado entre las partes del contrato en virtud del cual, ante el incumplimiento por parte del deudor del pago de uno o varios de los instalamentos o cuotas debidas, se hace exigible la totalidad de la obligación;

  11. Pacto con reserva de dominio:

    Según lo establecido por el artículo 952 del Código de Comercio, corresponde a la cláusula en el contrato de compraventa en virtud de la cual, el vendedor se reserva el dominio de la cosa vendida hasta que el comprador haya pagado la totalidad de la obligación.

    3.2...

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