Resolución 1967, por la cual se establecen las Coordinaciones y los Grupos de Trabajo en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se señalan sus funciones. - 18 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201539

Resolución 1967, por la cual se establecen las Coordinaciones y los Grupos de Trabajo en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se señalan sus funciones.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45405

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 26 del Decreto 2719 de 2000,

RESUELVE:

  1. DE LAS COORDINACIONES Y GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 1° Establecer en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las siguientes Coordinaciones y Grupos de Trabajo así:
  1. AREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

    1.1 Coordinación Financiera

    1.1.1 Grupo de Tesorería

    1.1.2 Grupo de Presupuesto

    1.1.3 Grupo de Contabilidad

    1.2 Coordinación de Contratos y Adquisiciones

    1.2.1 Grupo de Adquisiciones

    1.3 Coordinación Operativa

    1.3.1 Grupo de Almacén

    1.3.2 Grupo de Correspondencia

    1.3.3 Grupo de Mantenimiento

    1.3.4 Grupo de Telecomunicaciones

    1.4 Coordinación de Servicios Generales

    1.4.1 Grupo de Archivo y Biblioteca

    1.4.2 Grupo de Recepción y Vigilancia

    1.4.3 Grupo de Salones de Estado y Casas Privadas de la Presidencia y Vicepresidencia de la República

    1.4.4 Grupo de Transportes.

  2. AREA DE RECURSOS HUMANOS

    2.1 Coordinación de Bienestar Social y Capacitación

    1. DE LAS FUNCIONES DE LAS COORDINACIONES Y LOS GRUPOS DE TRABAJO DEL AREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Artículo 2° La Coordinación Financiera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá las siguientes funciones:
  1. Coordinar y controlar las actividades de los Grupos de Tesorería, Presupuesto y Contabilidad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

  2. Coordinar y controlar la ejecución del Presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y presentar los informes sobre el ejercicio presupuestal.

  3. Administrar los recursos presupuestales destinados para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus Fondos Cuenta.

  4. Orientar y evaluar los registros contables del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, dirigir, supervisar y controlar su funcionamiento y coordinar los servicios que deban prestarse.

  5. Estudiar, evaluar y conceptuar en materia financiera las licitaciones que requiera celebrar el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de los Fondos Cuenta.

  6. Efectuar en coordinación con la Oficina de Planeación los trámites relacionados con las modificaciones a las apropiaciones presupuestales del Departamento Administrativo de la Presidencia República y sus Fondos Cuenta, que deban presentarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

  7. Presentar los informes que le solicite el Jefe del Area Administrativa y Financiera en relación con los asuntos a su cargo.

  8. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo.

  9. Las demás que sean asignadas por el Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Jefe del Area Administrativa y Financiera acordes con la naturaleza del cargo.

Artículo 3° El Grupo de Tesorería del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cumplirá las siguientes funciones:
  1. Percibir los ingresos y efectuar el pago de las obligaciones que deben cubrirse con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo a la disponibilidad de recursos.

  2. Llevar y mantener actualizados los libros auxiliares de caja, bancos y demás que se requieran para su normal funcionamiento.

  3. Llevar el control del movimiento de las cuentas bancarias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

  4. Elaborar y presentar al Grupo de Contabilidad los boletines diarios de caja correspondientes junto con los comprobantes y demás documentos.

  5. Expedir los certificados sobre pagos a funcionarios, personal contratado y proveedores del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con fines tributarios, prestacionales y de liquidación.

  6. Constituir las reservas de cuentas por pagar, con base en el Programa Anual de Caja aprobado y proceder a su cancelación.

  7. Cumplir con los procedimientos establecidos por la entidad para el trámite de cuentas, nóminas y demás obligaciones.

  8. Revisar preliminarmente los documentos para pago que deba efectuar el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

  9. Realizar el trámite respectivo para la solicitud y legalización de dólares ante los organismos respectivos.

  10. Presentar los informes que solicite el Jefe del Area Administrativa y Financiera en relación con los asuntos a su cargo.

  11. Realizar la programación y reprogramación de giros mensuales de acuerdo con el programa Anual de caja autorizado.

  12. Elaborar los informes de pago, el estado de situación de Tesorería para la Dirección General del Presupuesto Nacional y la Dirección del Tesoro Nacional conforme con los procedimientos e instrucciones que estos prescriban.

  13. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo.

  14. Las demás que sean asignadas por el superior inmediato acordes con la naturaleza del cargo.

Artículo 4° El Grupo de Presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cumplirá las siguientes funciones:
  1. Preparar con destino a la Oficina de Planeación, la información para la elaboración de los proyectos de presupuesto.

  2. Expedir los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que le soliciten, efectuar el registro presupuestal de los compromisos que adquiera el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y efectuar control a la ejecución presupuestal.

  3. Coordinar la elaboración de procedimientos para el manejo presupuestal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección General del Presupuesto Nacional.

  4. Efectuar el registro de afectación del Programa Anual de Caja de la vigencia, cuentas por pagar y reserva presupuestal aprobados por la Dirección del Tesoro Nacional.

  5. Elaborar y tramitar las reservas presupuestales que deban efectuarse al cierre de cada vigencia fiscal para el presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

  6. Elaborar y tramitar ante la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República los informes mensuales de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos de los pagos efectuados indicadores y demás datos derivados de la contabilidad presupuestal.

  7. Presentar informes sobre la ejecución presupuestal a...

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