Resolución 1972, por la cual se reglamenta el manejo de la Información Automatizada que deben presentar los entes vigilados ante la Superintendencia de Puertos y Transporte - 28 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43183251

Resolución 1972, por la cual se reglamenta el manejo de la Información Automatizada que deben presentar los entes vigilados ante la Superintendencia de Puertos y Transporte

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín44979

El Superintendente de Puertos y Transporte, en uso de las facultades legales que confiere la Ley 1ª del 10 de enero de 1991, artículo 25, por el cual se crea la Superintendencia General de Puertos; modificada a través del Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, que en su parágrafo del artículo 40, establece como nueva denominación la de Superintendencia de P uertos y Transportes y que en el artículo 43 transforma su estructura; el Decreto 1016 del 6 de junio de 2000, numeral 18 del artículo 7º, que atribuye las funciones al Superintendente de Puertos y Transporte, el Decreto 2741 del 20 de diciembre de 2001, el fallo del Consejo de Estado número C-746 del 25 de septiembre de 2001, Decreto 1.002 del 31 de mayo de 1993 y las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 25 de la Ley 1ª del 10 de enero de 1991, crea la Superintendencia General de Puertos, el parágrafo del artículo 40 del Decreto 101 de 2000, cambia la denominación de la Superintendencia General de Puertos por la de Superintendencia de Puertos y Transporte y que el artículo 43, trata de la estructura para el cumplimiento de las funciones delegadas.

  2. Que el numeral 11 del artículo 44, en concordancia con el numeral 16 del artículo 4º del Decreto 1016 de 2000, modificado por el numeral 15 del artículo del Decreto 2741 de 2001, establece como una de las funciones delegadas en la Supertransporte, ¿solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones¿.

  3. Que es función del Superintendente de Puertos y Transporte, al tenor de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 44 del Decreto 101 de 2000, concordante con los numerales 15 del artículo , 17 y 18 del artículo 7º del Decreto 1016 de 2000, y numeral 14 del artículo del Decreto 2741 de 2001, ¿solicitar a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura¿.

  4. Que las Leyes 105 de 1993 en su Capítulo IV, 336 de 1996 en su Capítulo IX y el Decreto 1.002 de 1993 contemplan lo referente a los sujetos de las sanciones, códigos y sus procedimientos administrativos.

  5. Que el numeral 2.1 de la cláusula general de competencias y competencia residual del Fallo del Consejo de Estado número C-746 del 25 de septiembre de 2001, reitera y aclara las funciones delegadas en la Superintendencia de Puertos y Transporte.

  6. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte en desarrollo de las funciones delegadas...

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