Resolución 2, por medio de la cual se establece una metodología para precios, cesiones y compensaciones diferenciales. - 30 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222384

Resolución 2, por medio de la cual se establece una metodología para precios, cesiones y compensaciones diferenciales.

EmisorVarios - Electrificadora del Meta S. A. ESP.
Número de Boletín45924

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la extracción o del Refinado de Azúcar y los Jarabes de azúcar, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 del 23 de diciembre de 1993, y el Decreto 569 del 30 de marzo de 2000, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el parágrafo 2° del artículo 40 de la Ley 101 de 1993, y el artículo 5° del Decreto 569 de 2000, señalan que el Comité Directivo podrá determinar varios precios de referencia o franjas de precios de referencia, y diferentes porcentajes de cesiones o compensaciones si las condiciones especiales de cada mercado así lo ameritan.

  2. Que los numerales 5 y 6 del artículo 9° del Decreto 569 de 2000, señalan que corresponde al Comité Directivo determinar la metodología para el cálculo del precio de referencia o la franja de precios de referencia relevantes para cada mercado, producto, o calidad, y determinar el precio de referencia o franja de precios de referencia de los productos que se someterán a operaciones de estabilización para cada mercado, producto o calidad, la cotización fuente del precio de cada uno de ellos, y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se cederá al Fondo o se compensará a los productores.

  3. Que el numeral 12 del citado artículo 40 del Decreto 569 de 2000 señala como función del Comité Directivo determinar los programas de estabilización de precios que se ejecutarán en los diferentes mercados.

  4. Que según el artículo 36 de la Ley 101 de 1993, el objeto de los Fondos de Estabilización es procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones.

  5. Que el Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinado de Azúcar y los Jarabes de Azúcar, organizado por el Decreto 569 del 30 de marzo de 2000, comenzó sus operaciones el 1° de enero de 2001.

  6. Que el artículo 9 del Decreto 569 de 2000 establece como funciones del Comité Directivo, entre otras: Determinar los casos, los requisitos y las condiciones en los cuales se aplicarán las cesiones o compensaciones a las operaciones de venta interna y determinar los programas de estabilización de precios que se ejecutarán en los diferentes mercados,

RESUELVE:

Artículo 1° Metodología para operaciones de estabilización diferenciales

Atendiendo las condiciones especiales del mercado interno y, en aras de garantizar el ingreso remunerativo a los productores, tal como lo dispone el artículo 36 de la Ley 101 de 1993, se adopta transitoriamente el siguiente programa para desarrollar una metodología de cesiones, compensaciones y precios diferenciales.

OPERACIONES DE ESTABILIZACION DIFERENC IALES

Para efectos de la aplicación del programa se establecen grupos de productores, cada uno de los cuales tendrá un Precio Promedio Ponderado diferente durante un período de transición. Los precios promedio serán determinados por la fórmula que se detalla más adelante.

Grupos de Productores

Se definen los siguientes grupos de productores:

  1. Productores del Grupo A:

    i. Los productores que en 1999 produjeron bienes objeto de estabilización por un volumen superior a 2.000.000 de quintales de azúcar o su equivalente;

    ii. Las refinerías de cualquier tamaño;

    iii. Cualquier productor nuevo, a partir del 21 de diciembre de 2000, sin importar su tamaño.

  2. Productores del Grupo B: Son los productores que durante 1999 produjeron bienes objeto de estabilización por un volumen inferior a 2.000.000 de quintales de azúcar o su equivalente.

  3. Productores del Grupo C: Son aquellos productores, que sustituyen parte de su producción de productos objeto de estabilización por la producción de materias primas, diferentes de la miel final implícita en ellas, que se destinen para la producción de alcoholes carburantes.

    El Precio Promedio Ponderado por Productor (PPPi) resulta del promedio entre el Precio Representativo del Mercado Nacional Tradicional (PRMT) y el Precio Promedio Representativo de otros mercados (PROM), ponderados por los porcentajes de participación en cada uno de ellos según se define a continuación:

    PPPi = YiPRMT + ZiPROM

    Donde:

    PPPi = Precio Promedio Ponderado para el productor i.

    Yi = Porcentaje para ponderar el precio de mercado tradicional para el productor i.

    Zi = Porcentaje para calcular el precio promedio ponderado de los mercados diferen- tes al tradicional

    PRMT = Es el precio representativo del mercado interno tradicional.

    PROM = Es el precio promedio de los precios representativos en cada mercado diferente al mercado interno tradicional ponderado por las cantidades vendidas de los productos objeto de la estabilización en cada uno de ellos.

    Y se cumple que:

    Yi + Zi = 100%

    El porcentaje Zi se calcula de acuerdo con la metodología que se establece a continuación:

    ▪ Productores del Grupo A:

    Para los productores del Grupo A el porcentaje ZAi está dado por la siguiente fórmula:

    donde:

    ZAi= Es el porcentaje para ponderar el precio en los mercados diferentes al nacional tradicional, para cada productor del Grupo A.

    ZATi = Es el porcentaje para ponderar el precio en los mercados diferentes al nacional tradicional para cada productor del Grupo A, de las unidades objeto de estabilización producidas y vendidas por él mismo, incluyendo la venta a otros productores.

    VAi = Son las unidades de productos sometidas a operaciones de estabilización según la Resolución 3 de diciembre 1° de 2003 más el equivalente en azúcar de las materias primas, diferentes de la miel final implícita en ellas, que se destinen para la fabricación de alcoholes carburantes para cada productor del Grupo A. Estas unidades son acumuladas al mes de la operación de estabilización y convertidas a su equivalente anual.

    ZACi = Es el porcentaje para ponderar el precio de los mercados diferentes al nacional tradicional para cada productor del Grupo A, de las unidades objeto de estabilización compradas a otros productores.

    CAi = Son las unidades objeto de estabilización más el equivalente en azúcar de las materias primas, diferentes de la miel final implícita en ellas, que se destinen para la fabricación de alcoholes carburantes que cada productor del Grupo A compra a otros productores. Estas unidades son acumuladas al mes de la operación de estabilización y convertidas a su equivalente anual.

    Para calcular ZATi, se aplica la siguiente fórmula:

    En los casos en que VAi + VOPi - CAi > PTi:

    En los casos en que VAi + VAOPi - CAi

    ZAti = ZAPi

    Donde para calcular ZAPi, se aplica la siguiente fórmula:

    ZAPi =

    donde:

    Z = Es el porcentaje para ponderar el precio en los mercados diferentes al nacional tradicional para todos los productores.

    Vi = Son las unidades de producto sometidas a operaciones de estabilización más...

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