Resolución 2005024010 - 7 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231048

Resolución 2005024010

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín46115

El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley 399 de 1997, el numeral 11 del artículo 8° del Decreto 1290 de 1994 y el artículo 5º del Decreto 4444 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones;

Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, a los usuarios de los servicios prestados por la entidad;

Que doctrinariamente se ha entendido tasa como ¿la prestación tributaria establecida por la ley o con fundamento en la ley, a favor del Estado como titular directo o indirecto, originada por una actividad de interés público o colectivo directamente relacionada con el contribuyente, o por la utilización de un bien de dominio público, que no obstante ser indispensable para él, tiene lugar en virtud de su solicitud, y cuya cuantía tiene como criterio directo de referencia el costo de la actividad o de la disponibilidad del bien de que se trate¿;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa, es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima;

Que asimismo, el artículo 4º literal e) estableció como hecho generador de la tasa: ¿Los demás hechos que se presenten en desarrollo de los objetivos del Invima¿;

Que el Decreto 4444 de 2005 estableció el régimen del permiso sanitario para la fabricación y venta de alimentos elaborados por microempresarios;

Que el permiso sanitario para la fabricación y venta de alimentos elaborados por microempresarios es un hecho presentado en desarrollo de los objetivos del Invima, de conformidad con el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, constituyéndose en un hecho generador de la tasa;

Que el artículo 5º de...

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