Resolución 20051300033895 - 4 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232302

Resolución 20051300033895

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín46141

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 716 de 2001 y 863 de 2003, sus Decretos Reglamentarios y el Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 716 de 2001, modificada por la Ley 901 de 2004 establece en su artículo 1° la obligación a cargo de las Entidades que conforman la rama ejecutiva del poder público, de los ent es de control y de las Entidades descentralizadas por servicios allí previstas que hacen parte del Balance General del sector público, de adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros reflejen en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial;

Que mediante Resolución SSPD 11892 de fecha 26 de agosto de 2002 se conformó el Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley 716 de 2001 y demás normas que la adicionan y reglamentan;

Que el artículo 9° del Decreto 1914 del 10 de julio de 2003 derogó el literal c) del ar-tículo 7° del Decreto 1282 de 19 de junio de 2002, según el cual le correspondía al Comité Técnico aprobar mediante acta, cuando existiera prueba sumaria, la depuración y/o descargue de los registros contables de la Entidad, cuando el monto de cada obligación no superara los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluidos intereses, sanciones y actualización y en consecuencia, le corresponde al Superintendente aprobar la depuración de todas las partidas a que haya lugar de conformidad con la ley, sus normas reglamentarias, el documento de políticas de Saneamiento Contable y los procedimientos aprobados para el efecto, sin tener en cuenta el límite de la cuantía;

Que mediante Resolución 001126 del 28 de marzo de 2003, modificada mediante las Resoluciones 004270 del 1° de septiembre de 2003 y 1915 del 23 de junio de 2004, se adoptó el procedimiento de Saneamiento Contable de la Entidad;

Que mediante Acta No. 001 de octubre 22 de 2002 el Comité Técnico de Saneamiento Contable aprobó el Reglamento Operativo, modificado por el Acta No. 021 en la sesión del 2 de junio de 2004, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en las leyes 716 de 2001, 863 de 2003 y demás normas que la adicionan y reglamentan;

Que con el fin de verificar la procedencia de la causal f) del artículo de la Ley 716 de 2001 las Entidades Públicas que se encuentren autorizadas para adelantar procesos de saneamiento contables pueden depurar las partidas ¿Cuando evaluada y establecida la relación costo-beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate¿, para el propósito al interior de la Superintendencia la Oficina Asesora de Planeación le correspondió diseñar y aplicar la metodología costo-beneficio que ha sido aplicada en las diferentes secciones que ha tenido el Comité Técnico de Saneamiento Contable;

Que de conformidad con lo anterior el Comité Técnico de Saneamiento Contable aprobó mediante Acta No. 8 del 22 de mayo de 2003 la metodología costo-beneficio, elaborada por la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia, para adelantar Cobro Persuasivo y por Jurisdicción Coactiva y mediante Acta No. 11 del 26 de agosto de 2003 fue aprobada por este Comité la metodología costo-beneficio en el evento en que se encuentre prescrita la obligación y se requiera adelantar proceso ordinario para el reconocimiento de la deuda, metodologías actualizadas por dicha Oficina y aprobadas por el Comité Técnico de Saneamiento Contable mediante Acta No. 024 del 29 de junio de 2004;

Que mediante Acta 007 del 12 de mayo de 2003 se aprobó el documento de Políticas, mediante Acta 011 del 26 de agosto de 2003 se aprobó el nuevo documento de Políticas ajustado a las exigencias del D ecreto 1914 de 2003 y mediante Acta No. 016 de noviembre 26 de 2003 el Comité Técnico de Saneamiento Contable aprobó y recomendó dar trámite a la adopción del documento de Políticas de Saneamiento Contable de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ante el Superintendente, para efectos de adelantar el proceso de saneamiento contable de la Entidad;

Que mediante Acta 024 del 29 de junio de 2004 el Comité Técnico de Saneamiento Contable aprobó y recomendó dar trámite a la adición del documento de Políticas de Saneamiento Contable de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ante el Superintendente;

Que mediante la Resolución SSPD 006020 del 2 de diciembre de 2003, adicionada mediante la Resolución 002002 del 29 de junio de 2004, el Superintendente adoptó el Documento de Políticas del Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Superintendencia de Servicios Públicos, mediante el cual se señaló que al Comité Técnico de Saneamiento Contable le corresponde recomendar al Superintendente de Servicios Públicos la eliminación o incorporación en los estados financieros de las partidas contables, siempre que estas sean susceptibles de depuración de conformidad con lo previsto en la ley, sus decretos reglamentarios, en los actos administrativos expedidos por la Contaduría General de la Nación, en el documento de políticas y en los procedimientos adoptados para este fin.

Que mediante la Resolución 20051300006965 del 27 de abril de 2005 se adicionó el numeral 10 del Documento de Políticas de Saneamiento Contable, en relación con: a) El procedimiento para determinar la totalidad de las resoluciones sancionatorias que serán analizadas dentro del proceso de saneamiento contable que adelanta esta Entidad, en el sentido que las dependencias que imponen multas, deben enviar a la Dirección Financiera todos aquellos actos que no se encuentren registrados en los aplicativos de sancionados y cuentas por cobrar, y b) Cuando han sido registradas las multas dentro de la contabilidad de la Entidad, pero no existe en los archivos de la Superintendencia original o copia del acto administrativo que la contiene o no se encuentra este completo;

Que mediante la Resolución 20051300018925 del 30 de agosto de 2005 se adicionó el numeral 11 del Documento de Políticas de Saneamiento Contable, en relación con las etapas que se deben agotar para la declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos que contienen obligaciones económicas (ver acta 039 de 2005);

Que mediante la Resolución 20051300021355 del 26 de septiembre de 2005 se adicionó el Documento de Políticas de Saneamiento Contable el numeral 12 en relación con la depuración de las partidas ejecutoriadas con fecha posterior al 31 de diciembre de 2003 y/o con saldos por abonos o pagos parciales realizados por los deudores;

Que previo a la expedición del presente acto administrativo y en cumplimiento de sus funciones, el Comité de Saneamiento Contable ha expedido 40 actas las cuales reposan en el archivo correspondiente al proceso de Saneamiento Contable que se ubica en custodia de la Dirección Financiera;

Que el artículo 66 de la Ley 863 de 29 de diciembre de 2003, ¿por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas¿, prorrogó la vigencia de los artículos , , , (excepto el parágrafo 3°), 5°, 6°, 7°, 8° y 9º de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, hasta el 31 de diciembre del 2005;

Que de conformidad con el Acta 040 del 12 de septiembre de 2005, el Comité Técnico de Saneamiento Contable recomendó a este Despacho: a) Reincorporar a los estados financieros algunas partidas ya depuradas por concepto de la contribución especial de las vigencias 1997 a 2003 y multas de las vigencias 1997 y 1999, de acuerdo con lo previsto en la resolución 20051300021355 del 26 de septiembre de 2005; b) Ratificar la depuración de algunas partidas ya depuradas por concepto de la contribución especial de las vigencias 1997 a 2003 y multas de las vigencias 1997 y 1999, de acuerdo con lo previsto en la resolución 20051300021355...

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