Resolución 2006010996 - 24 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237021

Resolución 2006010996

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín46278

El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 8º, numeral 11 del Decreto 1290 de 1994, en concordancia con el artículo54 del Decreto 3770 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 del Decreto 3770 de 2004, que regula Reactivos de Diagnóstico In Vitro, establece: ¿Los productos o reactivos de diagnóstico In Vitro que con anterioridad al presente decreto se les haya otorgado registro sanitario o autorización de comercialización, deberán ser revisados por la autoridad sanitaria competente y tendrán un plazo de dieciocho (18) meses para adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente norma¿;

Que se hace necesario identificar las autorizaciones de comercialización vigentes expedidas por este Instituto con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 3770 de 2004;

Que de acuerdo con el artículo 8º del Decreto 1290 de 1994 corresponde al Director General del Invima: ¿11. Expedir los actos administrativos propios de su cargo, incluidos los que se refieren a la expedición, modificación y ampliación de licencias sanitarias de funcionamiento y registros sanitarios¿;

En consecuencia, el Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

Artículo 1º Llamar a...

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