Resolucion 7936-2009 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 28 de Julio de 2009 - Normativa - VLEX 408650706

Resolucion 7936-2009 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 28 de Julio de 2009

RESOLUCIÓN NÚMERO 7936

(JULIO 28 DE 2009)

Por la cual se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los grupos empresariales, correspondiente al año gravable 2009

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo

6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008 y en los artículos 631-1,

633 y 684 del Estatuto Tributario

RESUELVE

ARTICULO 1. Información a suministrar por los grupos empresariales. Para el año gravable 2009, la controlante o matriz de cada uno de los grupos empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los estados financieros consolidados, de acuerdo con las características técnicas establecidas en la presente Resolución.

ARTICULO 2. Controlante o matriz extranjera. Cuando la controlante o matriz de un grupo empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. Cuando la controlante o matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto.

ARTICULO 3. Controlante o matriz de naturaleza no societaria. Cuando la matriz o controlante de un grupo empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución.

Cuando la controlante del grupo empresarial sea una persona natural no comerciante, la información a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto.

ARTICULO 4. Contenido de la información a suministrar.

  1. Información de los estados financieros consolidados, la cual se debe presentar en el FORMATO 1034, Versión 6:

- Activo corriente, en el concepto 1000.

- Activo no corriente, en el concepto 1011.

- Pasivo corriente, en el concepto 2000.

- Pasivo no corriente, en el concepto 2001.

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