Resolucion 7844-2010 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 11 de Agosto de 2010 - Normativa - VLEX 408654382

Resolucion 7844-2010 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 11 de Agosto de 2010

RESOLUCIÓN NÚMERO 7844

(11 de agosto de 2010)

Por la cual se ordena la suspensión de términos procesales en actuaciones administrativas entregadas por la Empresa Territorial para la Salud ETESA en Liquidación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 18 del articulo 6 del Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 19 de la Ley 1393 del 12 de julio de 2010, se asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, como función la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

Que la administración de estos derechos y gastos comprenden su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de explotación y gastos de administración y que para dicho efecto podrá hacer uso de todas las facultades contempladas en el Estatuto Tributario, así como ejercer las funciones de Policía Judicial de conformidad con las normas vigentes.

Que el artículo 43 de la Ley 643 de 2001, establece las Facultades de Fiscalización sobre derechos de explotación, señalando que las empresas, sociedades o entidades públicas administradoras del monopolio de juegos de suerte y azar tienen amplias facultades de fiscalización para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios o destinatarios de autorizaciones para operar juegos de suerte y azar.

Que el artículo 44 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010, dispuso que sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar y de las sanciones administrativas y aduaneras que impongan las autoridades competentes, y de la responsabilidad fiscal, las entidades públicas administradoras del monopolio del orden territorial y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, con el apoyo de la Policía Nacional, cuando las circunstancias lo exijan, en relación con los derechos de explotación y gastos de administración de su competencia, podrán imponer las sanciones allí establecidas, mediante el procedimiento administrativo consagrado en la parte primera del Código Contencioso Administrativo.

Que el Decreto 2676...

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