Resolución 211, por medio de la cual se decide un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 146 del 17 de mayo de 2005. - 13 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224385

Resolución 211, por medio de la cual se decide un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 146 del 17 de mayo de 2005.

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín45968

El Procurador General de la Nación, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 279 de la Constitución Política y 7º del Decreto-ley 262 de 2000 y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES:

  1. Realizada la prueba de análisis de antecedentes del proceso de selección de 2004, la Oficina de Selección y Carrera encontró que algunos de los aspirantes inscritos en las diferentes convocatorias fueron admitidos al concurso sin que al momento de la inscripción reunieran los requisitos mínimos exigidos por la convocatoria para desempeñar el empleo y que a pesar de aplicar las equivalencias establecidas en el artículo 20 del Decreto 263 de 2000, no se reunieron dichos requisitos.

  2. La Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación, una vez realizado el estudio correspondiente, encontró que efectivamente no se acreditó por parte de dichos aspirantes el cumplimiento de los requisitos mínimos de educación o experiencia que exigía la convocatoria para el ejercicio del cargo a proveer, razón por la cual se recomendó su exclusión del proceso de selección.

  3. En consecuencia, se profirió la Resolución número 146 del 17 de mayo del año en curso, por medio de la cual se excluye del proceso de selección a unos aspirantes que fueron admitidos al concurso sin cumplir los requisitos mínimos exigidos para el ejercicio del cargo en la convocatoria inscrita.

  4. El señor Raúl Antonio Díaz Arenas, identificado con cédula de ciudadanía número 79752834 de Bogotá, aspirante inscrito dentro de la Convocatoria número 2004-043, presentó dentro de término oportuno recurso de reposición contra la decisión anteriormente mencionada.

  5. Allega el señor Díaz Arenas en su escrito de reposición, los documentos anexados al momento de realizar la inscripción y relaciona la experiencia adquirida.

    CONSIDERANDO:

  6. Que la convocatoria inscrita exige como requisito mínimo para el ejercicio del cargo Diploma de Bachillerato Técnico, Comercial o Diploma de Bachillerato Clásico, curso específico en Informática y dos (2) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo.

  7. Que al revisar nuevamente la hoja de vida del señor Díaz Arenas, se encuentra certificación que acredita la participación en un curso de Informática Básica, título de Bachiller Académico, experiencia relacionada con las funciones del cargo a proveer, adquirida en Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente por un término de 10 meses y...

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